STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 1998

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
Número de Recurso1263/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos números 1.263/1.991, 1.272/1.991, 1.274/1.991, 1.275/1.991, 1.582/1.991, 1.584/1.991, 1.589/1.991, 202/1.992 y 203/1.992, interpuestos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por ABOGADO DEL ESTADO, y el recurso contencioso-administrativo número 1.155/1.992, interpuesto por DOÑA Antonia , DON Lázaro , DON Luis Angel Y DON Cosme , representados por el Procurador DOÑA CECILIA MOLINA PÉREZ, y asistidos del Letrado DON JOSÉ CARLOS AGUILERA ESCOBAR, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido de Letrado, y como codemandado, en el recurso 1.155/1.992, AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., representado por el Procurador DON EMILIO SIMONET RUIZ, y defendido por el Letrado DON MIGUEL QUIJANO BERNAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se interpuso recurso contencioso administrativo número 1.263/1.991 contra resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 9 de julio de 1.991, relativo a la composición de las Comisiones Informativas y la Comisión Especial de Cuentas de dicha Corporación. Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria, declarando la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho"; interesando a la parte actora el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación, en todas sus pretensiones, del Recurso Contencioso-Administrativo nº 1.263/91 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra el M.I. Ayuntamiento de Marbella, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la actora"; Interesando, igualmente a la parte demandada, el recibimiento del pleito a prueba. Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se interpuso recurso contencioso administrativo número 1.272/1.991 contra acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella celebrado el 13 de agosto de 1.991 por el que se acuerda la instalación de farolas en la C.N. desde la entrada a Marbella hasta la Urbanización Guadalmina y se habilita una partida de 35.000.000 de pesetas, por no existir consignación presupuestaria. Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso, declare la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho"; interesando a la parte actora el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación, en todas sus pretensiones, del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el M.I. Ayuntamiento de Marbella, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la Administración demandante"; Interesando, igualmente a la parte demandada, el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.

TERCERO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se interpuso recurso contencioso administrativo número 1.274/1.991 contra acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella celebrado el 13 de agosto de 1.991 por el que se acuerda el cambio de destino de una partida presupuestaria inicialmente afectada a la construcción de instalaciones deportivas, por importe de 59.534.000 de pesetas. Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso, declare la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho"; interesando a la parte actora el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación, en todas sus pretensiones, del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el M.I. Ayuntamiento de Marbella, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la Administración demandante"; Interesando, igualmente a la parte demandada, el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.

CUARTO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se interpuso recurso contencioso administrativo número 1.275/1.991 contra acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella celebrado el 13 de agosto de 1.991 por el que se acuerda el cambio de destino de una partida presupuestaria de 150.000.000 pesetas, inicialmente destinada a la construcción del "Centro Cultural La Florida". Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso, declare la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho"; interesando a la parte actora el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación, en todas sus pretensiones, del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el M.I. Ayuntamiento de Marbella, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la Administración demandante"; Interesando, igualmente a la parte demandada, el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.

QUINTO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se interpuso recurso contencioso administrativo número 1.582/1.991 contra acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella celebrado el 30 de agosto de 1.991, punto 42º. Propuesta sobre determinación de puestos de trabajo para ser desempeño por personal eventual. Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso, declare la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho"; interesando a la parte actora el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación, en...

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