STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 1998

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Número de Recurso1765/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA.

Recurso 1765/95 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmas. Sres. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D. Ignacio da la Cueva Aleu En la Ciudad de Sevilla, a 7 de mayo de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1765/95 interpuesto por Inversiones y Proyectos Agrícolas e Industriales El Eucalipto, SL, representada por el Procurador Doña Dolores Arrones Castillo y defendida por Letrado en ejercicio, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), representada y defendida por letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio da la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso el 13 de octubre de 1995 contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente, de 26 de junio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la de la Presidencia de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se deniega a la actora la autorización para la creación de una explotación cinegética con fines industriales en la finca "El Eucalipto".

Segundo

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala anule la resolución de 26 de junio de 1995 y conceda la autorización solicitada. Subsidiariamente interesa la anulación de la resolución citada y que se ordene a la Consejería que establezca las medidas correctoras precisas para obtener la autorización definitiva.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración demandada interesó la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes formularon sus conclusiones y fue señalada como fecha para votación y Fallo el día 5 de mayo de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a derecho de la resolución del Consejero de Medio Ambiente, de 26 de junio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la de la Presidencia de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se deniega a la actora la autorización para la creación de una explotación cinegética con fines industriales en la finca "El Eucalipto".

Segundo

La argumentación del recurso se centra en que la Administración confunde la solicitud para un Coto de Caza Mayor que pretenda obtener la calificación de Explotación Industrial de Caza, con la solicitud para la creación de una Granja Cinegética. Lo que la actora solicitó, era la autorización para una Granja Cinegética destinada a la reproducción y cría de animales de la especie ciervo, en libertad, con alimentación suplementaria, para su captura en vivo (venado, varetos, ciervas, cegajas, chotos/chotas;, con la finalidad principal de repoblación de cotos de caza mayor, del territorio nacional.

El recurrente sic, argumentando que ante el vacío normativo, el RD 1118/89, de 1 de septiembre, desarrolló el art. 34 c) de la ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres , de suerte que ninguna de estas normas establece límites de superficie, ni máximos ni mínimos, para dichas granjas.

La Administración en cambio entiende en su contestación a la demanda que las Granjas Cinegéticas lo pueden ser a su vez sobre cotos de Caza mayor o menor, dependiendo de la especie que acojan, y de ello dependerá la extensión mínima del coto sobre el que se instalan. En suma, parte de que no puede existir Granja Cinegética sin Coto.

Tercero

La distinción entre dos tipos de Explotaciones Industriales de Caza, aparece en el Real Decreto 1118/89, de 15 de septiembre , citado por el recurrente. En efecto, esta norma regula las especies comercializables y dicta normas al respecto para la comercialización de especies, tanto vivas como muertas.

Refiriéndose al comercio de especies vivas dice su art. 2 que "sólo se podrán comercializar en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de explotaciones industriales.

A estos efectos se consideran explotaciones industriales las granjas cinegéticas, los palomares industriales, las piscifactorias y astacifactorias, y los cotos de caza expresamente autorizados para la producción y venta de piezas de caza vivas." Ahora bien, esta distinción entra granjas y cotos autorizados para la producción, estaba ya presente en el art. 29 del Reglamento de Caza (Decreto de 25 de marzo de 1971), que dispone, bajo el título "de la caza con fines industriales y comerciales", que "la explotación industrial de la caza, entendiéndose por tal la orientada a la producción y venta de piezas de caza vivas o muertas, podrá llevarse a cabo en granjas cinegéticas o en cotos privados de caza: en ambos casos será necesario contar con la previa autorización del Servicio y cumplir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Marzo de 2004
    • España
    • 9 Marzo 2004
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1765/95, en el que se impugnaba la resolución de 26 de junio de 1995, del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que había desestimado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR