STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 1998

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
Número de Recurso2906/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2.906/96 (N)

Iltmos. Señores:

  1. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. RAMON GOMEZ RUIZ En Sevilla, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.549/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cesar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n°

TRES de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por I.N.S.S. Y OTROS contra Cesar , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 14-6-96, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°.- Por resolución del INSS de fecha 17-2-94 se reconoció a D. Cesar , nacido el 11-2-32, con DNI n° NUM000 , una pensión de jubilación por importe de 162.506 pts. mensuales con efectos de 14-2-94.

  1. - Para calcular la referida pensión se tuvieron en cuenta los siguientes datos:

    -Carencia: 9.967 días cotizados.

    -Base Regular: 162.506 pts./mes.

    -Bonificación de edad por trabajos penosos, según certificación emitida el 28-1-94 por el ISM: 3 años y 310 días.

  2. - En fecha 15-6-94 el ISM puso en conocimiento del iNSS que en la certificación sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación extendida al actor su tuvieron en cuenta por error, para el cálculo de la bonificación aplicable, los periodos de embarque en los que el citado Sr. figuraba dado de alta en Régimen General, no siendo posible la aplicación de dichos coeficientes a trabajadores que no se encuentren dados de alta en el R.E. del Mar por lo que D. Cesar acreditaba una bonificación o reducción de la edad mínima para causar la pensión de jubilación de 37 días.

  3. A la vista de lo anterior la Dirección Provincial del INSS en Huelva dictó Resolución ordenando; la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios.

    comuncándosela al actor el 28-7-95.

    En dicha Resolución se efectuaba el nuevo cálculo de la pensión en base a lo siguiente:

    1. Reguladora: 162.506 pts. Porcentaje:

    -Cotización efectiva: 9.967 días.

    -Aplicación abono días y años según tabla D.T. 2ª O:M: 18-1-67 9 años más 220 días.

    Total computable: 9 años más 10.187 días.

    Por asimilación, total 38 años que suponeen a priori el 100%.

    Reducción por edad en H.C. D.T. 2ª O.M. 18-1-67.

    Edad en H.C. 62 años.

    Coeficiente reductor 76%.

    PORCENTAJE FINAL (Por cotización = 100%) X (Por edad = 70) 100 = 76%- IMPORTE DE LA PENION INICIAL Base Reguladora = 162.506 x 76 = 123.505 pts. REVALORIZACIONES AÑO 1995 = 4.323 IMPORTE MENSUAL DE LA PENSION 127.828 PTS. PERCIBIDO DESDE 14-2-94 A 31-7-95 2.909.104 PTS. DEBIO PERCIBIR EN EL MISMO PERIODO 2.339.470 PTS. DIFERENCIA QUE SE RECLAMA 569.634 PTS. 5°.- La Dirección Provincial del INSS formuló una primera demanda, sin que conste en que fecha ni los términos de la misma, de la cual se desistió expresamente en fecha que tampoco consta acreditada, interponiendo la ue dio lugar a los presentes autos el 6-3-96.

    En el acto del juicio concretó la cantidad reclamada al Sr. Cesar , por el periodo comprendido entre el 7.4-2-94 y el 31-5-96 en 890.872 pts."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la; demanda interpuesta por el INSS, Instituto Social de las Marina y TGSS en reclamación de la nulidad de la resolución que reconocía pensión de jubilación y reintegro de cantidades indebidamente percibidas, y que declara la nulidad y reintegro reclamados, formula la: parte demandada Recurso...

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