ATSJ Andalucía , 27 de Abril de 1998
Ponente | MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO |
Número de Recurso | 2889/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 2889/97 - (J).
Iltmos. Señores:
D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Presidente D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO En Sevilla a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de la Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO N° 195/98 En el recurso de Suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y D. Pablo y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, (Magistrado).
S UNICO.- Se ejercita en los presentes autos una acción mixta, declarativa y de cantidad, derivada de aquélla, en cuantía que para cada uno de los actores es inferior a las 300.000 pts y habiendo recaído en la instancia sentencia estimando en parte la demanda, frente a ella recurren ambas partes en suplicación al amparo de las letras b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 (doctrina recogida por esta Sala, entre otras, en sus sentencia de 21 de septiembre, 28 de octubre y 3 de noviembre de 1992) es el legislador quien puede establecer libremente los recurso que, ordinarios o extraordinarios, estima proceden frente a las resoluciones judiciales, los casos y los requisitos exigibles para su pertinente utilización y las demás previsiones procesales que las normas de esta naturaleza establezcan; y ello impide a los Jueces y Tribunales la admisión de aquéllos que por razón de la materia o de la cuantía no son susceptibles de recurso, y cono es materia de orden público debe incluso ser examinada y resuelta por la Sala de oficio, sin necesidad de denuncia por las partes.
Esta Sala en supuestos de acciones mixtas (declarativa y de cantidad) viene manteniendo que, efectos de recurso, ha de estarse a la cuantía de la acción de condena a cantidad y como en el caso examinado ésta es, para cada actor, inferior a las 300.000 pts., no procede el recurso, conforme a la regla del art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ya que, de otro lado, no se alega ni consta que la cuestión debatida, a saber, el derecho a la prolongación de la jornada, afecta a todos o a gran número de...
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