ATSJ Andalucía , 27 de Abril de 1998

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso2889/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2889/97 - (J).

Iltmos. Señores:

D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Presidente D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO En Sevilla a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO N° 195/98 En el recurso de Suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y D. Pablo y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, (Magistrado).

ANTECEDENTES DE HECHO

S UNICO.- Se ejercita en los presentes autos una acción mixta, declarativa y de cantidad, derivada de aquélla, en cuantía que para cada uno de los actores es inferior a las 300.000 pts y habiendo recaído en la instancia sentencia estimando en parte la demanda, frente a ella recurren ambas partes en suplicación al amparo de las letras b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991 (doctrina recogida por esta Sala, entre otras, en sus sentencia de 21 de septiembre, 28 de octubre y 3 de noviembre de 1992) es el legislador quien puede establecer libremente los recurso que, ordinarios o extraordinarios, estima proceden frente a las resoluciones judiciales, los casos y los requisitos exigibles para su pertinente utilización y las demás previsiones procesales que las normas de esta naturaleza establezcan; y ello impide a los Jueces y Tribunales la admisión de aquéllos que por razón de la materia o de la cuantía no son susceptibles de recurso, y cono es materia de orden público debe incluso ser examinada y resuelta por la Sala de oficio, sin necesidad de denuncia por las partes.

SEGUNDO

Esta Sala en supuestos de acciones mixtas (declarativa y de cantidad) viene manteniendo que, efectos de recurso, ha de estarse a la cuantía de la acción de condena a cantidad y como en el caso examinado ésta es, para cada actor, inferior a las 300.000 pts., no procede el recurso, conforme a la regla del art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ya que, de otro lado, no se alega ni consta que la cuestión debatida, a saber, el derecho a la prolongación de la jornada, afecta a todos o a gran número de...

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