STSJ Andalucía , 17 de Abril de 1998

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
Número de Recurso1342/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.342/97 Sentencia nº : 764/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Francisco Y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco sobre Tutela de derechos fundamentales actividad sindical, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 216 de marzo de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los que figuran en la misma y se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. Previa Audiencia al Ministerio Fiscal que emitió dictamen sobre competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral la parte actora y el Sindicato CC.OO. articula un motivo en el que denuncia aplicación indebida e interpretación errónea del art. 3 c) E.T.; art. 1, 2K, 6, 10.2 f Ley Procedimiento Laboral en relación con los arts. 1.2 y 13 LOLS y 175.1 Ley Procedimiento Laboral, art. 24.1 y 53.2 C.E. y jurisprudencia y no aplicación del art. 45 LGSS y 4 personal no sanitario .

Precisar el orden jurisdiccional competente para la tutela del derecho de libertad sindical de los funcionarios públicos y personal Estatutario ha supuesto una tarea no exenta de vacilaciones y de posiciones doctrinales y jursprudenciales encontradas.

Incluso antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , el Tribunal Constitucional había declarado en sentencia 55/1983, de 22 mayo , que, como línea de principio, el proceso laboral se convierte en proceso de protección jurisdiccional de los derechos laborales de carácter fundamental. La Ley Orgánica de Libertad Sindical no arrejó mucho luz sobre tan polémica a dindicarse libremente todos los trabajadores que sean sujetos de una relación laboral, y también aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estaturario al servicio de las Administraciones Públicas, así es que cualquiera de esos sujetos que considere lesionado el derecho de libertad sindical, podrá recabar su tutela ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, todo ello sin precisar cuál de las órdenes de la jurisidcción era competente para dispensar esa tutela, si bien es verdad que no es esta...

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