STSJ Andalucía , 17 de Abril de 1998

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Número de Recurso1272/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.272/97 Sentencia nº : 793/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Inés sobre Cantidad, siendo demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los que figuran en la misma y se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimando la demanda, condena a la codemandada

Junta de Andalucía, del abono del complemento de "jefe de estudios"objeto de reclamación, al tiempo que absuelve a la otra codemandada Academia Santa Teresa, Centro Concertado de Educación, en que presta sus servicios la actora. Se alza en suplicación la Administración demandada, articulando al amparo del aptdo b) del art. l9l L.P.l un único motivo por el que se interesa la adición de un nuevo Ordinal de probados con el siguiente tenor literal: "En virtud de Concierto Educativo con la Junta de Andalucía, la Administración subvenciona durante el año 95, l2 unidades de EGB, siendo el modulo económico para gastos variables de cada una de ellas para el año l.995 de 475.3OO pts. En concepto de gatos variables corresponde al Centro la cantidad de 5.7O3.6OO pts, resultando de multiplicar el importe del modulo por las unidades concertadas (475.3OO?l2= 5.7O3.6OO). La Consejería abonó al Centro Docente, durante el año l.995, por el citado concepto de gastos variables, la cifra de 8.72O.758 pts." Sustenta dicha pretensión en la documental que cita obrante en el expediente y consistente en concreto en Certificación de la Jefa de la Sección de Centros Concertados, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que además en la afirmación en ella contenida respecto de las cantidades asignadas y abonadas por el concepto de gastos variables no ha merecido objeción alguna por parte de la perceptora de las mismas e impugnante del recurso., lo que ha de comportar que el motivo prospere .

SEGUNDO

Al amparo del art. l9l.aptdo c) de la L.P.L aduce la recurrente infracción de los art. 49 L.O.D.E así como de los arts. ll l2 y l3 dl R.Dto 2377/85 de l8 de diciembre . REn cuanto que el penúltimo de ellos viene a disponer que "la asignación de fondos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales del Estado y en su caso, en la de las Comunidades Autónomas, en función delos módulos económicos por unidad escolar y nivel...

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