STSJ Andalucía , 17 de Abril de 1998

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Número de Recurso1535/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA).

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA Recurso 1535/95 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos llmos. Sres. Magistrados D. Ruporto Martinez Morales D. Ignacio de la Cueva Aleu En la Ciudad de Sevilla, a 17 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencíoso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1535/95 interpuesto por Huarte, SA., representada por el Procurador Doña Julia Calderón Seguro y defendida por Letrado en ejercicio, contra el Servicio Andaluz de Salud, representada y defendida por letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 7.767.680 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso el 18 de octubre de 1995 contra la resolución del Servicio Andaluz de la Salud de 13 de septiembre de 1995, desestimatoria de la reclamación de los intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las certificaciones 2, 3, 4 y 5 de las obras de Ampliación de Urbanización en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.C. 0003/93.

Segundo

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala anule los actos impugnados.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración demandada interesó la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes formularon sus conclusiones y fue señalada como fecha para votación y fallo el día 15 de abril de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a derecho de la resolución del Servicio Andaluz de la Salud de 13 de septiembre de 1995, desestimatoria de la reclamación de los intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las certificaciones 2, 3, 4 y 5 de las obras de Ampliación de

Urbanización en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.C. 0003/93. Las certificaciones lo eran por importe de 19.533.631, 36.022.911, 60.935.431 y 7.773.393 pts respectivamente, y correspondían a los meses de septiembre a diciembre de 1993 El recurso se interpuso inicialmente contra la desestimación presunta de la solicitud, ampliándose después contra la resolución expresa, a la que en suma se concreta el presente recurso.

Segundo

La Administración gestora deniega la solicitud de intereses porque la empresa carece de legitimación para reclamarlos, toda vez que había endosado previamente a una entidad bancaria la certificación de obras. Pero tal objeción debe ser desestimada. Sin desconocer que los Bancos, o en general, cualquier persona a quien hayan sido endosadas las certificaciones de obra tienen legitimación activa para reclamar el pago de éstas y de sus intereses, tal cualidad procesal no puede ser negada tampoco al acreedor originario de la deuda, que como a continuación veremos (y admite la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1993 , oportunamente transcrita en la demanda de la actora)

tiene interés directo y legítimo en que prospere su reclamación de intereses.

Tercero
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