STSJ Andalucía , 13 de Abril de 1998

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso3699/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.699/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 508 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Ilmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON FEDERICO LÁZARO GUIL En la ciudad de Granada, a trece de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.699/1995 seguido a instancia de DOÑA Yolanda , que comparece representada por si misma en su calidad de funcionaría interina, siendo parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente Sra. Yolanda se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 28 de julio de 1.995, contra resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto en fecha 17/3/95 sobre cese por baja maternal, en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Motril.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que declare la nulidad del cese de la actora por no ser ajustado a Derecho y condene a la Administración recurrida a la reposición de la recurrente en el puesto que venía desempeñando con anterioridad al cese, así como al abono de los emolumentos correspondientes desde el cese operado en la cuantía reglamentaria más los intereses legales que puedan haberse generado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JERÓNIMO GARVÍN OJEDA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución desestimatoria presunta, de la Secretaría General de Justicia, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 22 de febrero de 1.995, de la Gerencia Territorial en Granada del Ministerio de Justicia, por la que se dispuso el cese inmediato de la recurrente, Oficial interina en el Juzgado de lo Penal n° 3 de dicha Capital.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en que el cese ordenado constituye una vulneración del principio de igualdad consagrado en el Art. 14 de la Constitución.

Por su parte, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

No aporta la recurrente ningún elemento de contraste o término válido de comparación que permita a esta Sala comprobar que, ante dos situaciones iguales, se han producido soluciones distintas, sin que, como ha declarado el Tribunal Supremo- SSTS. de 4 de octubre de 1.986y 16 de diciembre de 1.991 - exista identidad jurídica entre quienes desempeñan una función como funcionarios de carrera y los que la prestan únicamente en...

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