STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 1998

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso2196/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.196/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 375 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Istmos. Sres. Magistrados:

D. Jerónimo Garvín Ojeda D. Federico Lázaro Guil En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.196/95 seguido a instancia de MARÍN PALOMARES, S.L, que comparece representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, en cuya representación y defensa interviene el Sr Abogado del Estado, La cuantía del recurso es 50.071.797 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitida trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto contra la Resolución (Orden Ministerial) dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de marzo de 1.995, desestimatoria del Recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por el Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de fecha 26 de octubre de 1.994, recaídas en el expediente administrativo número 2317/93, declarando su nulidad por no ser ajustadas a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de marzo de 1.995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución del Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), de fecha 26 de Octubre de 1.994, por la que se acordó reclamarle la cantidad de 50.071.797 pesetas correspondientes al pago anticipado de restituciones a la exportación de sémola de trigo duro, incrementada en un 15%, habida cuenta que la mercancía exportada al amparo del expediente n°

40051/92, no tiene derecho a restitución, según se desprende de los resultados del análisis practicado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, al haberse detectado en el producto exportado un contenido de trigo blando superior al 10% e inferior al 50% y un contenido de cenizas superior a 600 mg e inferior a 1300 mg por 100 gramos, y que la cantidad de producto que atraviesa un tamiz de abertura de malla 0,160 m,m es inferior al 10% en peso.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a Derecho porque se adoptaron sin tener en cuenta que en la tramitación del expediente se produjo un defecto de forma (consistente en la falta de notificación de las consecuencias derivadas del resultado de los análisis practicados y del ofrecimiento de un análisis contradictorio tal y como prevé la normativa aplicable) que por...

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