STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
Número de Recurso2224/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2224/1996 SENTENCIA 346 Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2224/1996, interpuesto por la empresa ENTRECANALES Y TAVORA, S.A. incorporada posteriormente al patrimonio de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representada por el Procurador D. Jacinto García Sainz y defendida por el Letrado Dª.

Alida López-Acevedo Sanz, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (JUNTA DE ANDALUCÍA), representada y defendida por Letrada de su servicio jurídico.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 58.681.983 pesetas.

Es Ponente la lima. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de septiembre de 1996 contra la resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCER

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratifican sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 16 de marzo de 1998 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 2 de septiembre de 1996, desestimatoria de la reclamación interpuesta por repercusión del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 58.681.983 pesetas ingresadas en el Ayuntamiento de Sevilla por su condición de sustituto del contribuyente en relación a la obra Torretriana 2ª fase propiedad de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

La cuestión jurídica a resolver es si la actora en su cualidad de sustituto del contribuyente del I.C.I.O. en la obra ejecutada puede repercutir el importe de la liquidación en el sujeto pasivo dueño de la obra Junta de Andalucía que contrató la ejecución referente a "Adecuación interior y urbanización del edificio Torretriana de Sevilla, sede de los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía".

No discutida la posición de cada uno de ellos en la relación jurídica tributaria, pues no cabe duda alguna y así lo reconoce la propia Administración Demandada ella es el sujeto...

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