STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 1998

PonenteMANUEL TEBA PINTO
Número de Recurso3346/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.346/97 -CBG Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.068/98 En el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jose Carlos contra el Servicio Andaluz de Salud y Dª Eva , sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: El actor D. Jose Carlos , mayor de edad y con D.N.I. num. NUM000 , médico de profesión, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del codemandado Servicio Andaluz de Salud. Primero, mediante la realización de puntuales sustituciones, período que abarca desde el 5 de Julio de 1.984 hasta el 12 de Enero de 1.990. A partir del 1 de Junio de 1.990, la relación laboral se instrumentó mediante contratos de naturaleza temporal y con carácter eventual y ello hasta que en fecha 1 de Octubre de 1.993 se concierta contrato celebrado al amparo de los artículos 5 y 51.1 del Decreto 3160/1.966 , con carácter interino, ocupando la plaza de pediatra en el Distrito Bahía-Vejer del Servicio demandado, desempeñando su labor en el centro sanitario localizado en el ambulatorio de Jesús Nazareno, en Chiclana de la Fra., percibiendo un salario diario a efectos de despido de 9.839 ptas.

SEGUNDO

El actor está en posesión del título de especialista en pediatría, obtenido conforme a lo dispuesto en el R.D. 127/84, de 11 de Enero y en la actualidad presta sus servicios profesionales para el S.A.S. como médico y ocupando plaza de pediatra en el ambulatorio Jesús Nazareno de Chiclana de la

Fra..

TERCERO

En fecha 8 de Enero de 1.997 recibió notificación por la que se le comunicaba el cese en su prestación de servicios con efectos de inicio a partir del día 13 del mismo mes y año y ello en base a las consideraciones que se expresan en el hecho segundo de la demanda y reflejados en el documento núm once de los aportados por la actora -sic- y que damos por reproducido.

CUARTO

Que en fecha 13 de Enero de 1.997 se concierta contrato de trabajo de carácter interino entre el Servicio Andaluz de Salud y la codemandada Sra. Eva , ocupando ésta la misma plaza y destino que el actor.

QUINTO

Presentada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por los dos demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ventila demanda de despido, formulada por médico nombrado estatutariamente interino por el S.A.S., para cubrir plaza de...

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