STSJ Andalucía , 16 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
Número de Recurso1299/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1299/1.996 SENTENCIA 330 Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1299/1996, interpuesto por la entidad ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A., representada por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone y defendida por el Letrado D. Ricardo Cuesta Castiñeyra, contra resolución de la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 135.737.832 pesetas.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de junio de 1996 contra la resolución desestimatoria de la reclamación de abono de cantidad formulada por la recurrente.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia- TERCERO,- En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, instando igualmente el recibimiento a prueba.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratifican sus pretensiones.

QUINTO, Señalado el día 9 de marzo de 1998 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Desestimación presunta del recurso ordinario deducido contra el Acuerdo del Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de 7 de diciembre de 1995 que desestimaba la petición de abono de la cantidad de 136.737.832 pesetas en concepto de premio relativo a las obras "Proyecto de Infraestructura Viaria de la Nueva Avenida de Torneo".

SEGUNDO

La petición se efectúa al amparo de la cláusula especifica primera del contrato de cláusulas administrativas particulares que establecía: "La correcta ejecución de las obras dentro del plazo ofertado por la empresa adjudicataria se premiará con el 50 % de la baja ofrecida. La tercera parte del otro 50 % premiará cada mes de reducción en la ejecución de las obras, con un máximo de tres mensualidades.

Por tanto el importe de los premios por ambos conceptos nunca podrá superar la baja respecto al tipo de licitación que se haya propuesto por la empresa adjudicataria".

Considera la actora que como las obras finalizaron completamente en septiembre de 1991, tres meses antes del plazo previsto es acreedora de dicho premio en su totalidad, fundamentando dicha pretensión en la certificación n° 16 que recoge la totalidad de obra ejecutada por importe de...

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