STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 1998

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso3318/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.318/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÜM. 283 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON FEDERICO LÁZARO GUIL En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.318/1995 seguido a instancia de la entidad OBRAS Y CONSTRUCCIONES DUMEZ, S.A., que comparece representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Lirola se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 3 de julio de 1.995, contra resolución de fecha 28/3/95, que resuelve el contrato de obras y edificación de 50 viviendas en el valle de Zalabí. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que: 1º) Se revoque la resolución recurrida, por ser contraria a derecho dejándola sin valor ni efecto alguno; y 2º) Se declare la resolución del contrato, por suspensión definitiva o temporal de las obras por plazo superior a un año (art. 52-3 de la Ley de Contratos del Estado), acordando la apertura de expediente para la cuantificación de la indemnización a que tiene derecho la recurrente, conforme a los arts. 162 y 168 del Reglamento de contratación .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso- administrativo confirmando íntegramente las Resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada, en fecha 28 de marzo de 1.995, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en la que se declaró resuelto el contrato de obras de edificación de cincuenta viviendas en Valle de Zalabi (Granada), objeto del expediente GR- 84/330-V, y se ordenó la incautación de la fianza definitiva prestada en su día por el contratista ahora recurrente y la valoración, por los Servicios Técnicos, de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista, para proceder a su reclamación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo planteada, esta Sala, en relación con la actitud de la Administración demandada, se ve forzada a resaltar, por un lado, la sorprendente, arbitraria y caprichosa omisión, en el expediente administrativo correspondiente al presente recurso, de un buen número de documentos y de resoluciones - algunos de ellos esenciales para el correcto enjuiciamiento del litigio que se examina -, que sólo han podido ser conocidos gracias a la aportación de la parte actora a los autos, y por otro, la lacónica contestación al escrito de demanda, en la que, como hechos, "se niegan los aducidos de contrario y sólo se admiten los resultantes del expediente administrativo, tal y como figuran en el mismo, adicionados en lo pertinente con los eventualmente citados en los siguientes fundamentos de Derecho", en los que se limita a afirmar, como únicos motivos de su oposición, que "nos oponemos a los motivos articulados en el escrito de demanda, basándose en los propios fundamentos de la resolución objeto de impugnación, así como los resultantes de! expediente administrativo, negando cualquier alegación o fundamento que no conste en el mismo", aunque preciso es reconocer que, en su escrito de conclusiones, se muestra algo más explícita.

TERCERO

Como antecedentes fácticos, que han de ser tenidos en cuenta a la hora de resolver la cuestión planteada - reducida ésta a la determinación, en primer lugar, de si el incumplimiento del contrato de referencia es imputable al contratista o a la Administración demandada, y, después, a la concreción de las consecuencias inherentes al pronunciamiento que se efectúe -, han de señalarse los siguientes:

a) la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, a la vista del concurso-subasta celebrado el día 13 de junio de 1.995, resolvió adjudicar definitivamente, en fecha 17 siguiente, las obras de construcción de 50 viviendas, a...

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