STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 1998

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
Número de Recurso4929/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia al amparo de la Ley 62/1.978, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , en el recurso contencioso administrativo número 4.929 del año 1.995, interpuesto por DON Casimiro , representado por el Procurador DOÑA MARÍA FRANCISCA RAMOS ARREMBERG, y asistido por el Letrado DON JOSÉ CARLOS FRÍAS MELÉNDEZ, contra GOBIERNO CIVIL DE MÁLAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO. Siendo además parte el SR. FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña María Francisca Ramos Arremberg, en representación de Don Casimiro , se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre , contra Acuerdo del Gobierno Civil de Málaga, por el que se desestima petición de exención de visado, registrándose el recurso con el número 4.929/1.995.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, en garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales que asisten a mi representado, declare contraria al ejercicio de tales derechos tal resolución y en su consecuencia se acuerde la exención de visado interesada, con imposición de costas". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Dado al Ministerio Fiscal de la demanda par que alegase lo que estime conveniente, lo hizo en los siguientes términos, "el fiscal entiende no existe infracción del artículo 14 de la Constitución , por lo que, sin perjuicio de las cuestiones a debatir en vía de legalidad ordinaria debe desestimarse el recurso, salvo que se demostrase que, directa o indirectamente la denegación de exención de visado puede afectar a la libre circulación ante la imposibilidad de obtenerlo".

QUINTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y con citación a las partes a los efectos del art. 8.7º de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de P.J.D.F.P ., pasaron los autos junto a su expediente administrativo al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del proceso especial regulado en la Ley 62/1978 de 26 de diciembre, sobre protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , se impugna el acuerdo del, entonces, Gobierno Civil de Málaga que desestimó la petición de exención de visado efectuada por el recurrente.

La pretensión que se deduce es, de acuerdo con el suplico de la demanda, la revocación del acto impugnado con declaración de la exención de visado solicitada.

Dicha pretensión de tutela de derecho fundamental se considera amparada en los siguientes razonamientos. En primer lugar la resolución infringe el art. 14 , en relación con el art. 13, ambos de la Constitución ; y, en segundo lugar, también se ha vulnerado el art. 24 de la CE pues la resolución no está motivada.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La demanda se basa, esencialmente, en la infracción del principio de igualdad entre españoles y extranjeros (comparación entre art. 14 y 13 del texto Constitucional).

Ciertamente el precepto invocado (art. 14 CE) , confiere a todos los españoles el derecho a no soportar un perjuicio ni una falta de beneficio desigual o injustificado, tanto en función de los criterios que se contienen en las normas jurídicas como en los seguidos para la aplicación de las mismas - Sentencias del Tribunal Constitucional 63/1984 y 64/1984, de 21 mayo, 49/1985, de 28 marzo, 52/1986, de 30 abril, 78/1989, de 20 abril . Ahora bien, sin olvidar que la igualdad sólo puede operar en la legalidad - Sentencias del Tribunal Constitucional 43/1982, de 6 julio, 151/1986, de 1 diciembre -, y que no toda desigualdad de trato supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones idénticas que resulte irrazonable u objetivamente infundada - Sentencias del Tribunal Constitucional 253/1988, de 20 diciembre, 261/1988, de 22 diciembre, 39/1989, de 16 febrero, 90/1989, de 11 mayo, 68/1990, de 5 abril .

Y tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre el contenido y significación del derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la CE . Así, se ha establecido que el juicio de igualdad «exige la identidad de los supuestos fácticos que se pretende comparar, pues lo que deriva del precepto constitucional es el derecho a que supuestos de hecho sustancialmente idénticos sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, la identidad con las situaciones fácticas constituye, por tanto, el presupuesto ineludible para la aplicación del principio de igualdad, correspondiendo a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR