STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
Número de Recurso665/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 665 del año 1.995, interpuesto por DOÑA Antonia , representada por el Procurador DOÑA MARÍA PÍA TORRES CHANETA, y asistida por el Letrado DON FELIPE TORRES CHANETA, contra CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, representado por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido de Letrado, como coadyuvante DON Mauricio , DOÑA Marta , DOÑA María Purificación Y DOÑA Estela , representados y asistidos del Letrado DOÑA ANA NAVARRO LUNA, y como codemandado DON Juan Antonio , representado por el Procurador DOÑA ANA MARÍA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña María Pía Torres Chaneta, en representación de Doña Antonia , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo presunto del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, en recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga de 12 de julio de 1.994, sobre autorización de apertura de farmacia, registrándose el recurso con el número 665/1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: a) Anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos objeto de este recurso. b) Declare que procede autorizar a DOÑA

Antonia para que instale una oficina de farmacia en El Rincón de la Victoria, al amparo de lo establecido en el artículo 3º.1.b) del Real Decreto 909/1.978, de 14 de Abril . c) Ordene a la Administración demandada que adopte cuantas medidas y providencias sean necesarias para la efectividad de esa autorización".

Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".

CUARTO

Evacuado el anterior trámite, se dio traslado a las partes, coadyuvante y codemandada, consecutivamente, para contestar la demanda, lo que realizaron en tiempo y forma por escrito, y que en lo fundamental se dan aquí por reproducido, en los que se suplicaba, respectivamente, se dictase sentencia "por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por ser ajustados al ordenamiento jurídico"; interesando a la parte coadyuvante el recibimiento del pleito a prueba.

Por el codemandado se suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso interpuesto por DOÑA Antonia , confirmándose, los acuerdos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, objeto ambos del presente recurso contencioso...

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