STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 1998
Ponente | ANDRES MARQUEZ ARANDA |
Número de Recurso | 1487/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.487 del año 1.993, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador DOÑA ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido por Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada DOÑA Yolanda representada por el Procurador DON ANDRÉS VÁZQUEZ GUERRERO y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Srª. García Carballo, en representación de AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, registrándose el recurso con el número 1.487 del año 1.993, y de cuantía seis millones trescientas cincuenta y ocho mil novecientas sesenta y ocho pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fecha 18 de marzo de 1.993 que confirmaba la de 2 de octubre de 1.992, declarando ser ajustada a derecho la valoración efectuada por el Ayuntamiento de Málaga como precio de la expropiación de la finca nº
NUM000 de la UA-7 del PEPRI "Centro", ascendente a la cantidad global de 2.843.489 pesetas, incluido el 5% de afección"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho"; dado igual trámite a la codemandada contestó la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, con desestimación de la demanda, se confirme el acto impugnado, con expresa imposición de costas".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Por el Ayuntamiento de Málaga, Administración expropiante, se impugna el acuerdo del Jurado...
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