STSJ Andalucía , 26 de Enero de 1998

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso2819/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. Nº 251/98 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTISÉIS de ENERO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2819/95 interpuesto por IBERMUTUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 655/94 de los de GRANADA en fecha 4 de OCTUBRE de 1.995 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Daniela en reclamación sobre INVALIDEZ contra IBERMUTUA, INSS, TGSS, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PADUL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 4 de OCTUBRE de 1995 , por la que se ESTIMO LA DEMANDA.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Daniela , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM000 ' NUM001 , está afiliada a la Seguridad Social, con el n° NUM002 , y su base reguladora, a efectos de la prestación solicitada, de 5.810 ptas/día.

  2. - La actora, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Padul (Granada), con antigüedad de 11.10.93, y categoría de peón, cuando en 15.10.93, sufrió accidente laboral, y resultó con fractura maléolo-peroneo. La contingencia la tenia cubierta la empresa citada con la Mutua Ibermutua y fue la que se hizo cargo de la asistencia médica y la prestación de I.L.T., que comenzó en 15.10.93.

  3. - En 29.4.94, los servicios médicos de Ibermutua, emitieron parte de alta consignando en el mismo "curación con secuelas" e "informe propuesta".

  4. - Postula la actora, la prórroga del subsidio de I.L.T. desde 30.4.94 hasta el 19.4.95, a razón de 4.357'50 ptas diarias 5º.- La U.V.M.I emitió dictamen en 19.4.95.

  5. - La actora presenta limitación a la flexo-extensión del tobillo izquierdo con los últimos grados.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el demandado, recurso que posteriormente, formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de este Tribunal que para que alcance éxito la revisión de hechos probados, solicitada al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L .-, han de concurrir los siguientes requisitos: a) que se fije con precisión que hecho o...

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