STSJ Andalucía , 26 de Enero de 1998

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
Número de Recurso299/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 259/98 iltmO sr d luis Felipe vinuesa presidente iltmo sr. D. luis Hernández Ruiz iltmo sr. D. julio pérez pérez ILTMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 299/96, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Uno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco ha sido ponente el Iltmo. Sr. luis Hernández Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alberto en reclamación sobre Invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco , por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Alberto , tiene las circunstancias personales, laborales y de afiliación que constan en Autos y que por ello damos aquí por Reproducidas para no Repetir.

  1. - Tras tramites y Expediente oportunos se dictó Resolución por el INSS, que le denegó prestación de Invalidez en base a lo siguiente;

    "No alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, de conformidad con el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio B.O.E. 29-6-74 .

  2. - Disconforme con tal Resolución interpuso R. Previa en solicitud de I. P. Absoluta o subsidiariamente total que fue desestimada por Silencio, interponiéndose la presente demanda en 17-4-95 en la que se insiste en la I.P. Absoluta o subsidiaria total.

  3. - El actor padece trastorno mental por ideas delirantes persistentes con fase de Reagudización que en una ocasión, al menos, ha necesitado internamiento en Unidad de Agudos de Salud Mental.

  4. - La Base Reguladora es de 82.889 ptas mes y los efectos económicos de 19-4-93, solicitud al no cursar I.L.T. previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Si bien el apartado b) del articulo 191 de la L.P.L , permite la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, su admisión queda supeditada a que, para acceder a ello, se cumplan unos determinados requisitos:...

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