STSJ País Vasco , 1 de Julio de 1998
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
Número de Recurso | 628/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
..NISE:
9820840S3000133000 ..NSEN:
9820840 ..TSEN:
SENTENCIA ..AREA:
Contencioso-Administrativo ..ORGA:
T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:
0001395000658 ..FDIC:
19980701 ..PONE:
LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA ..INTE:
Marí Luz (DEMANDANTE)
GOBIERNO VASCO (DEMANDADO)
..MATE:
acción administrativa cómputo de habitantes ..DESC:
apertura de farmacia ..ANTE:
El día 6 de febrero de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada SRA.SAINZ DE ROZAS APARICIO actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de noviembre de 1994 del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco que desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alava de 16 de junio de 1994 que deniega la solicitud de apertura de oficina de farmacia en Vitoria; quedando registrado dicho recurso con el número 628/95.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, revocándose los acuerdos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alava y del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco,se autorice a la recurrente la apertura de farmacia que tiene solicitada en el municipio de Vitoria en base al art.3º 1 Criterio General del Real Decreto 908/78 de14 de abril .
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso confirmando por ajustadas a derecho la resolución recurrida.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18/06/98 se señaló el pasado día 23/06/98 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
..FUND:
..FALL:
PRIMERO Que por Doña Marí Luz se recurre en via contencioso administrativa la resolución de 29 de noviembre de 1994 del Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco que desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alava de 16 de junio de 1994 que deniega la solicitud de apertura de oficina de farmacia en Vitoria.
La demanda se basa en considerar que ha de tenerse en cuenta la población real y no sólo la censada de Vitoria.
Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO Que la solicitud de apertura de farmacia a la que se refiere el presente recurso se realizó al amparo del art.3.1 del Real Decreto 909/78 de 14 de abril que establece que "El número total de oficinas de farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes". A este respecto, en la demanda se alude en primer lugar a que a fecha 1 de enero de 1994...
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