STSJ País Vasco , 29 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Número de Recurso2168/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9810462S3000133000 ..NSEN:

9810462 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001395002291 ..FDIC:

19980529 ..PONE:

Mª DEL MAR DIAZ PEREZ ..INTE:

FEVE (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE B (DEMANDADO)

..MATE:

ASUNTO CONT-ADM TRIBUTOS LOCALES RESOLUCION DE 3-3-95 DEL AYTO. DE BILBAO DESESTIMATORIA EN REPOSICION CONTRA

RESOLUCION DE 30-12-94 POR LA QUE SE APRUEBA Y ELEVA A DEFINITIVA LA PROPUESTA DE LIQUIDACION EFECTUADA PARA REGULARIZAR SU SITUACION TRIBUTARIA RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RADICACION. EXPTE. 940200000104 ..DESC:

Ordinario ..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 Mayo de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 3 de marzo de 1.995 del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 30 de diciembre de 1.994, por la que se aprueba y se eleva a definitiva la propuesta de liquidación efectuada para regularizar la situación tributaria respecto del Impuesto sobre la Radicación, de los periodos 2º semestre de 1.988, 1.990 y 1.991, con una deuda tributaria de 369.437.362 ptas. -incluye cuota, sanción e intereses de demora-; quedando registrado dicho recurso con el número 2168/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 369.437.362.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando nulas y sin efecto las liquidaciones impugnadas en los Decretos anteriores, debiendo en su caso practicarse otras que no incluyan como base imponible el trazado de la vía férrea ni el polígono del local denominado "Estación C/

Plaza de Amézola", sin imposición de sanción y declarando en todo caso prescrito el segundo semestre natural del ejercicio de 1988. Sin costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados, y con condena en costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/04/98 se señaló el pasado día 28/04/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Bajo Auzn en nombre y representación de Ferrocarriles de Vía Estrecha -FEVE-, el Acuerdo de fecha 3 de marzo de 1.995 del Ayuntamiento de Bilbao, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 30 de diciembre de 1.994, por la que se aprueba y se eleva a definitiva la propuesta de liquidación efectuada para regularizar la situación tributaria respecto del Impuesto sobre la Radicación, de los periodos 2º semestre de 1.988, 1.990 y 1.991, con una deuda tributaria de 369.437.362 ptas. -incluye cuota, sanción e intereses de demora-.

La parte actora solicita que esta Sala con estimación del recurso declare nulas y sin efecto las liquidaciones contenidas en los actos impugnados, debiendo, en su caso, practicarse otras que no incluyan como base imponible el trazado de la vía férrea ni el polígono del local denominado "Estación c/Plaza Amézola", sin imposición de sanción y declarando, en todo caso, prescrito el segundo semestre natural del ejercicio de 1.988.

La Administración local demandada, Ayuntamiento de Bilbao, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

Segundo

Antes de entrar en la exposición y examen de los motivos impugnatorios que en el recurso se plantean, conviene recordar la doctrina que el Tribunal Supremo ha configurado sobre el Impuesto objeto de análisis: <

Este impuesto no grava, pues, el patrimonio o los locales en que se desarrollan las actividades empresariales, industriales o profesionales, porque no recae, realmente, sobre quien tiene la titularidad jurídica de los locales, sino sobre quien los utiliza; no grava, tampoco, la renta de capital generada por los locales o imputable a ellos, pues no es el titular de esa renta quien se configura como sujeto pasivo del Impuesto.

Tiende a asemejarse más a los que gravan la renta de las actividades económicas, aunque ello implica, en cierto aspecto, una superposición de gravámenes, porque la renta presunta de tales actividades está sujeta a otros impuestos locales, como son las Licencias Fiscales -hasta tal punto es así que la Ley 39/1988, 28.12 (RCL/1988/2607), ha fusionado la Radicación y las Licencias Fiscales, junto con otras dos figuras, en el nuevo Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas-. El Impuesto recae, más bien, en definitiva, no sobre el beneficio económico o renta de la empresa, sino sobre el llamado «principio de beneficio», o sea, sobre las ventajas recibidas de la actividad municipal (por ejemplo, en materia de comunicaciones, mejor disponibilidad de mano de obra, servicios más amplios que atiendan a las necesidades empresariales, ...), pues no hay una relación directa entre los beneficios empresariales y el impuesto, sino entre éste y la ocupación del terreno por el local y el beneficio derivado de toda la infraestructura materializada por el propio Ayuntamiento (aunque ésta se determina en función de la superficie del local, con algunos criterios correctores). En resumen, el local conecta la actividad gravada con el disfrute de los servicios públicos municipales.

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