STSJ País Vasco , 25 de Mayo de 1998

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
Número de Recurso344/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9810428S3000133000 ..NSEN:

9810428 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001396000356 ..FDIC:

19980525 ..PONE:

LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA ..INTE:

AYUNTAMIENTO DE L (DEMANDADO)

A.E.N.A. (DEMANDANTE)

..MATE:

tributario ..DESC:

AENA. ICIO. Sondika. Ley 13/1.996 .

..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª Mª DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR actuando en nombre y representación de ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 289/95 de laAlcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de la Anteiglesia deLoiu, de 15 de Noviembre de 1.995 , por el que, con motivo de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional en concepto de Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones, y Obras relativa a la obra denominada, "Aeropuerto de Bilbao-Cubrición del Canal en la Cabecera 12""; quedando registrado dicho recurso con el número 344/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 34.084.850.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando nuestra pretensión:

  1. - Declare la nulidad de pleno derecho, tanto del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, como de la liquidación impugnada, al principio citados; o, en su defecto, se declare su disconformidad a derecho, procediendo a su anulación y cese de efectos.

  2. - Condene a la Administración demandada a costas.

  3. - Condene a la Administración demandada a que adopte cuantas instrucciones, oficios y providencias sean necesarios, en orden al pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación de las pretensiones de la actora, confirme por ajustados a derecho los actos administrativos recurridos. Todo ello con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/05/98 se señaló el pasado día 19/05/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo ordinario se impugna el Decreto 289/95 de laAlcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de la Anteiglesia deLoiu, de 15 de Noviembre de 1.995 , por el que, con motivo de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional en concepto de Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones, y Obras relativa a la obra denominada, "Aeropuerto de Bilbao-Cubrición del Canal en la Cabecera 12"", por importe de 34.084.850 pesetas, rechazaba la concurrencia de un supuesto de exención previsto por el articulo 29 de la Ley 5/1.990, de 29 de Junio , sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y concordante articulo 18 de la Norma Foral de Bizkaia1/1.990, de 6 de Marzo .

La cuestión sobre exención tributaria que en el proceso se reproduce, ha sido reciente y reiteradamente abordada por esta misma Sala y Sección, en distintos procesos entre las mismas partes, algunos de los cuales,-el resuelto por sentencia 55/96, de 26 de Enero-, invoca la parte demandada en su favor, procediendo que la Sala, sobre la base de las mismas fundamentaciones de las partes, resuelva en el mismo sentido, tomando para ello como motivación, la expresada en sentencias de 25 y 26 de Enero de 1.996, que es del siguiente tenor literal:

"....lo que se argumenta en fundamento de la pretensión de la entidad pública recurrente de que, con reconocimiento de la exención, se anule la resolución recurrida, es, en sintesis, que, en base a dichos preceptos, y tratandose de obra publica que recae sobre bien de dominio público bajo titularidad del Estado cuyo destino es el de aeropuerto y que ha sido adscrito al ente "AENA" que realiza la obra como gestor de los bienes, pero incorporandose aquella obra al dominio estatal según resulta de los articulos 334, 350, y353 del Código Civil , el dueño de la misma resulta ser el Estado y es plenamente aplicable el beneficio tributario. Se citan en apoyo de tal solución numerosos precedentes administrativos y algunos pronunciamientos de Salas de lo Contencioso Administrativo.

La corporación local demandada, tras repasar la normativa que rige el tributo y las obligaciones del Ente Público demandante en orden a la construcción y conservación con cargo a sus Presupuestos de las instalaciones aeroportuarias, considera por el contrario que el precepto del articulo 29 de la Ley 5/1.990, de 29 de Junio , no es aplicable al caso, puesto que la titularidad a cargo del Estado de los bienes de dominio público sobre los que la obra se asienta es irrelevante, una vez que el dueño de la obra a que se refiere la disposición legal no es el Estado, sino el propio Ente público con personalidad juridica propia creado en base a las previsiones del articulo 6.5 de la Ley GeneralPresupuestaria , que es quien la ha concertado con terceros y pone de manifiesto su capacidad contributiva, siguiendose así el criterio de otras sentencias de Salas de distintos territorios, así como el empleado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para diferenciar en cuanto a beneficios fiscales entre las empresas nacionales,-tales como RENFE o FEVE-, y los Organismos Autonomos.

El precepto invocado en favor de la exención señala que, "se exime del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción,...

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