STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 1998

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
Número de Recurso3193/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9830184S3000133000 ..NSEN:

9830184 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394003088 ..FDIC:

19980304 ..PONE:

BEGOÑA ORUE BASCONES ..INTE:

DIP.FORAL VIZCAYA (DEMANDADO)

OYAR, S.A. (DEMANDANTE)

..MATE:

ASUNTO CONT-ADM INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCIONDE 16-6-94 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA EN

REPOSICION CONTRA ORDEN FORAL 826/94 DE 17 DE FEBRERO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA IMPONIENDO SANCION EN CONCEPTO DE MULTA Y EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DAÑOSY PERJUICIOS CONFIRMANTO EN TODOS SUS EXTREMOS EL EXPEDIENTE SANCIONADOR DE PESCA FLUVIAL BI 32/93 ..DESC:

Ordinario ..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1.994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de OYAR, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 2995/94, de 16 de Junio, del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente frente a anterior Orden Foral nº 826/94, de 17 de Febrero, del mismo örgano que le impuso una sanción de 500.000 pts. fijando una indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 513.216 pts.como autora de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 59 de laLey sobre Pesca Fluvial así como en el artículo 2.6 de la Leydel Parlamento Vasco 1/1.989, de 13 de abríl por verter al río Nervión a la altura del polígono Bakiola (Arrankudiaga), productos tóxicos con olor a amoniaco, como consecuencia de lo cual murieron gran cantidad de peces; habiendo tenido lugar los hechos el día 5 de Mayo de 1.993; quedando registrado dicho recurso con el número 3193/94.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.013.216 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que, revocando la resolución de fecha 16 de Junio de 1.994, por la la que se confirmaba la Orden Foral 826/94, de 17 de Febrero, que imponia a mi patrocinada una multa de 500.000 pts. y una indemnización por daños y perjuicios de 513.216 pts., se acuerde dejar sin efecto dicha multa e indemnización al haberse vulnerado en el procedimiento administrativo sancionador el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 C.E . ordenando se reintegre a mi patrocinada las cantidades ya abonadas, y, alternativa y subsidiariamente, para el caso de que se estime que existió prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, se ajuste la indemnización al daño causado y, en consecuencia, se proceda a imponer la multa en el límite más bajo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos declarando ajustado a derecho la sanción impuesta al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/02/98 se señaló el pasado día 4/03/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden Foral nº 2995/94, de 16 de Junio, del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente frente a anterior Orden Foral nº 826/94, de 17 de Febrero, del mismo örgano que le impuso una sanción de 500.000 pts. fijando una indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 513.216 pts.como autora de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 59 de la Ley sobre Pesca Fluvialasí como en el artículo 2.6 de la Ley del Parlamento Vasco1/1.989, de 13 de abríl , por verter al río Nervión, a la altura del polígono Bakiola (Arrankudiaga), productos tóxicos con olor a amoniaco, como consecuencia de lo cual murieron gran cantidad de peces; habiendo tenido lugar los hechos el día 5 de Mayo de 1.993.

La parte recurrente deduce pretensión anulatoria de las resoluciones administrativas recurridas y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se ordene el reintegro de las cantidades ya abonadas. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estimaran tales pretensiones, solicita se ajuste la indemnización concretada en los actos recurridos al daño causado y se proceda, enconsecuencia, a imponer la multa en el límite más bajo.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce como único motivo impugnatorio la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución que consagra la presunción de inocencia toda vez que, según asevera, en todo el procedimiento administrativo sancionador no se ha aportado prueba alguna que permita atribuir a la actora la autoría del vertido, tampoco se han determinado las causas de la mortandad de los peces ni se ha determinado el daño causado.

La Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario por sostener la conformidad a derecho de los actos recurridos, solicitando, en consecuencia,la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Así planteado el debate se ha de recordar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR