STSJ País Vasco 987, 25 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso2280/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución987
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800707S4000143000 ..NSEN:

9800707 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496002270 ..FDIC:

19980225 ..PONE:

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA ..INTE:

Sandra (DEMANDANTE)

OSAKIDETZA (DEMANDADO)

..MATE:

OTROS CONCEPTOS OTROS ..DESC:

OTROS CONCEPTOS ..SUMA:

RECURSO Nº: 2.280/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

4de Vizcaya de fecha quince de Noviembre de mil novecientosnoventa y seis , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Sandra frente a SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª. Sandra con D.N.I. NUM000 , presta sus servicios como Auxiliar Administrativo en el Hospital de Basurto -Bilbao- habiendo sido contratada con carácter indefinido el 20-09-90.

  2. - Con anterioridad a su contratación indefinida, la demandante ha venido prestando servicios en dicho Hospital en virtud de distintas contrataciones como interino o eventual por un total de 5 años, 7 meses y 3 dias, contrataciones con solución de continuidad que a continuación se desglosan:

    AUX. ADTVO.

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    TEMPORAL "

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    DESDE 14-09-81

    1-07-82 17-01-83 1-06-83 2-03-84 12-04-84 18-05-84 2-07-84 3-09-84 9-10-84 21-12-84 1-08-85 19-12-85 10-07-86 13-10-86 28-11-86 16-12-86 20-01-87 26-02-87 15-06-87 25-08-87 9-05-88 3-10-88 4-01-89 13-02-89 23-02-89 13-04-89 HASTA 2-11-81 29-10-82 16-04-83 30-10-83

    8-04-84 11-05-84 15-06-84 30-08-84 2-10-84 15-10-84 10-01-85 30-09-85 7-04-86 20-09-86 1-11-86 1-12-86 12-01-87 28-01-87 9-06-87 10-08-87 28-12-87 30-09-88 31-12-88 11-01-89 20-02-89 11-04-89 18-09-90 3.- Por Decreto del Gobierno Vasco 37/1.992, de 25 de Febrero se dispuso la integración del Hospital de Basurto en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) y la subrogación en las relaciones jurídicas con su personal .

  3. - El Convenio Colectivo del Hospital de Basurto convigencia para los años 1.992-1.996 fue publicado en el BOB el 31-03-93.

  4. - La demandante solicita el reconocimiento de la antiguedad desde la suscripción del primero de los contratos temporales anteriormente señalados con los efectos económicos inherentes desde el 9-01-95.

  5. - El 9-01-96 la demandante presentó reclamación previa que no ha sido objeto de expresa resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Dª. Sandra frente al Servicio Vasco de Salud -Osakidetza- debo absolver y absuelvo a la demandada de cuanto en su contra se solicitaba".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Sandra formuló demanda en solicitud de reconocimiento de antigüedad ante el juzgado de lo socialnº 4 de los de Vizcaya, el cual, por sentencia de fecha 15 denoviembre de 1.996 , desestimó tal pretensión, dando pie a la formalización del recurso de suplicación por parte de la trabajadora, articulado en torno a un único motivo.

Denuncia en él, con amparo en el adpo. c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los arts. 15-3 y 17-3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 6.4 del Código Civil .

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la petición indicada bajo la óptica de que el reconocimiento del complemento por antigüedad "está supeditado al mantenimiento del vínculo sin solución de continuidad", de manera que entiende no se pueden acumular a un contrato indefinido los períodos de trabajo realizados bajo otros contratos de trabajo de carácter temporal cuando entre uno y otro media interrupción de actividad.

El recurrente sale al paso de esta fundamentación argumentando que los diversos contratos de carácter interino o eventual suscritos por ella "encuentran su justificación en que son una medida de fomento de empleo", de donde deduce que la conducta de la Administración es fraudulenta por no haber tenido como meta el cumplimiento de la finalidad perseguida por el legislador a través de la figura contractual a la que acabamos de hacer referencia. En consecuencia, todo el tiempo de servicios que se relata en el segundo de los hechos...

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