STSJ País Vasco 1096, 17 de Febrero de 1998

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
Número de Recurso2172/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1096
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800560S4000143000 ..NSEN:

9800560 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000976 ..FDIC:

19980217 ..PONE:

MARGARITA DIAZ PEREZ ..INTE:

María Purificación (DEMANDANTE)

AKOBE, S. COOP. (DEMANDADO)

..MATE:

cantidad: indemnización por despido por causas obj etivas ..DESC:

interpretación art 25 Convenio Comercio del Metal de Guipuzcoa

..SUMA:

RECURSO Nº: 2172/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª

MERCEDES TERRER BAQUERO y Dª MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación contra la sentencia del Jdo. de loSocial nº3 de S.SEBASTIAN de fecha veintinueve de Abril demil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por María Purificación frente a AKOBE, S. COOP. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARGARITA DIAZ PEREZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dª María Purificación prestaba sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial Admva., antigüedad que ostenta desde el 1 de Enero de 1969 y un salario mensual de 294.310 pts.

Segundo

La actora despedida el 25 de Octubre de 1996 por causas objetivas, habéndosele pagado una indemnización de

4.500.000 pts., no recurrió contra el despido, por entender que concurren las causas objetivas alegadas por la empresa.

La indemnización fué abonada con arreglo a la cuantía legalmente establecida (art. 53.1 b) del Estatuto de losTrabajadores).

Tercero

La actora entiende que, en aplicación del artº 25 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal le corresponde una indemnización de 5.297.580 pts., por lo que, de estimarse la demanda, se le adeudaria la cantidad de 797.580 pts.

Cuarto

Dª Rebeca , también trabajadora de la empresa hoy demandada vió extinguido su contrato por causas objetivas del artº 52.c) del Estatuto delos Trabajadores . En fecha de 27 de Noviembre de 1996 ante la Sección de Conciliación se celebró Acto de Conciliación con Avenencia en la que se reconoció para la Sra. Rebeca la improcedencia de su despido y la empresa le abonó una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio.

Quinto

En fecha de 26 de Febrero de 1997 se ha intentado Acto de Conciliación sin Efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Purificación frente a la empresa AKOBE, S.COOP., en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo desestimatorio de la sentencia de instancia, la representación legal de Doña

María Purificación interpone, ante esta Sala, recurso de suplicación, con la finalidad de que se condene a Akobe, Sociedad Cooperativa de Detallistas, a abonar a la actora 797.580 ptas. en concepto de indemnización derivada de la extinción de su contrato por causas objetivas, por aplicación del artículo 25 del Convenio Colectivo del Comercio delMetal , formalizando a tal efecto dos motivos, dirigidos a la revisión del relato histórico y al examen del derecho aplicado respectivamente.

SEGUNDO

Con correcto cauce procesal (artículo 191 b)de la Ley Ritual Laboral) se interesa modificación del cuarto de los hechos declarados probados, en el que ha de constar, a juicio de la recurrente, que Doña Rebeca , también trabajadora de la mercantil demandada, que vio extinguido su contrato por idéntica causa que la actora, interpuso demanda en reclamación de que se le pagara la indemnización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio aplicable, siendo asumida su pretensión por la empresa en conciliación celebrada el 27 de Noviembre de 1996. Se invoca en apoyo de la revisión los documentos incorporados a los folios 17 a 22 de autos, carta de despido, demanda presentada ante el Servicio de Conciliación y acta de conciliación.

Pretensión que no es susceptible de favorable acogida habida cuenta que de la documentación referida no se desprende la redacción que interesa Doña María Purificación : es cierto que el contrato de la otra empleada se extinguió, al igual que el de la aquí demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , y también que en conciliación reclamó 2.753.577 ptas. de indemnización, al entender aplicable el artículo 25 del Convenio, sin embargo, la empresa demandada no asumió, como dice la actora, tal pretensión, pues el acta de...

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