STSJ País Vasco 1055, 17 de Febrero de 1998

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso2434/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1055
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800548S4000143000 ..NSEN:

9800548 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496007790 ..FDIC:

19980217 ..PONE:

JORGE BLANCO LOPEZ ..INTE:

Begoña (DEMANDANTE)

GOBIERNO VASCO (DEMANDADO)

ECLAT LIMPIEZA (DEMANDADO)

FOMMENTO DE CONST (DEMANDADO)

..DESC:

1sp 2434/97

..SUMA:

RECURSO Nº: 2434/97 T. 25.11.97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª

MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DECONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA contra la sentencia del Jdo.de lo Social nº 4 de Bilbao de fecha diecinueve de Diciembrede mil novecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Begoña frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO , ECLAT LIMPIEZA, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La demandante Dª Begoña con D.N.I. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y ordenes de la empresa codemandada Fomento de construcciones y contratas S.A. desde el 11-11-73, con la categoria categoria profesional de Limpiadora y un salario mensual de 174.900 ptas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante efectuaba labores de limpieza en las tres plantas del Colegio Público Artazu-Goiko de Bilbao propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, en el que desde hace dos años la planta tercera se dedicó al IRALE (Euskaldunización y Alfabetización del Profesorado) dada la escasa matrícula y la existencia de espacios libres en dicho centro, efectuando la limpieza de dicha planta la empresa "Eclat Limpieza S.A." en virtud de concesión administrativa otorgada por el Gobierno Vasco-Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

TERCERO

El Colegio Público Artazu-Goiko, con ocasión de la entrada en funcionamiento de la nueva organización de centros escolares, derivada del Mapa Escolar aprobado por el Gobierno Vasco, quedó bajo la gestión de este, cesando su actividad a partir del 1 de Octubre de 1.996 en que causó baja en el inventario del Ayuntamiento, dejando de funcionar como centro de Educación Primaria el 30 de Junio de 1.996, una vez que, al término del curso 1.995-96 los últimos alumnos de 6º de Educación Primaria abandonaran el centro. El Ayuntamiento de Bilbao comunicó dicha circunstancia a Fomento de Construcciones y Contratas el 26-09-96.

CUARTO

La empresa Eclat Limpieza S.A. que tenía contrato administrativo con la Comunidad Autónoma del Pais Vasco de fecha 21-04-95, previo concurso público, para la limpieza de diversos centros públicos del Pais Vasco entre los que no se hallaba comprendido el Colegio Público Artazu-Goiko y si el IRALE establecido en una de las plantas de este, mediante resolución del Viceconsejero de Administración Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de fecha 30-08-96 procedió a prorrogar el anterior contrato de limpieza modificando y aumentando el Lote nº 2 correspondiente al IRALE Artazu-Goiko.

QUINTO

La empresa Fomento de construcciones y Contratas S.A. el 30-09-96 comunicó a la demandante un escrito del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que hemos recibido escrito del Excmo. Ayto. de Bilbao notificándonos que el Colegio Artazau-Goiko queda bajo la gestión del Gobierno Vasco, quien ha encomendado la limpieza del mimso a la empresa SABICO-ECLAT, con efectos del día 1-10-96.

Por este motivo y en virtud de lo dispuesto en el art.27 del convenio Provincial para las empresas dedicadas a limpieza de edificios y locales de Vizcaya, cesará su relación laboral con FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. con fecha 30-09-96 incorporándose a SABICO-ECLAT".

SEXTO

En fecha 30-09-96 la empresa Fomento de C.y C. S.A. comunicó a la empresa Sabico-Eclat el personal que limpiaba en el Colegio Público Artazu-Goiko que deberia subrogar y entre el que se hallaba comprendido la demandante procediendo a comunicar esta empresa a la anterior que no se iba a encargar de la limpieza de dicho centro.

SEPTIMO

La demandante carece de ocupación efectiva desde el 1-10-96.

NOVENO

EL 25-10-96 fue celebrado el preceptivo acto de conciliacion con resultado sin avenencia, constando interpuesta Reclamación Previa frente al Departamento de Educación del Gobierno Vasco el 8-10-96 sin que haya obtenido respuesta alguna hasta este momento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando , en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª. Begoña contra Gobierno Vasco-Consejeria de Educación,Universidades e Investigación y Fomento de Construcciones y contratas S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante con efectos al 30-09-96, debiendo condenar y condenando a la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas S.A" a que, en plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o su indemnización en cuantia de 6.004.580 ptas, debiendo en ambos casos abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia calculados a razón de 5.830 ptas diarias, debiendo absolver de la demanda a la empresa "Eclat Limpieza S.A." y al Gobierno Vasco-Consejeria de Educación , Universidades e Investigación, respecto de quienes se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante, Gobierno Vasco y Eclat Limpiezas,S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando en su petición subsidiaria la demanda, declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." a las consecuencias inherentes a tal declaración, absolviendo a las codemandadas "Eclat Limpieza,...

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