STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 1998

PonenteJULIAN MARIA ARZANEGUI SARRICOLEA
Número de Recurso10/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO ROLLO DE SALA 10/96 Número de Identificación General: 00.01.1-96/001110 SENTENCIA En la villa de Bilbao, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por el Excmo.Sr. Presidente Don Manuel María Zorrilla Ruiz, la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nekane Bolado Zarraga y el Ilmo. Sr. Magistrado Don Julián María Arzanegui Sarricolea, ha visto, en juicio oral y público, la causa tramitada como procedimiento abreviado número 1/1997 y dimanante de rollo de Sala número 10/1996, que se sigue por amenazas no condicionales contra David , titular del D.N.I. NUM000 , miembro del Parlamento Vasco en la fecha de apertura del juicio, nacido en Lesaka (Navarra) el 23 de Octubre de 1943, hijo de Luis y de Rufina, casado, Profesor y vecino de esta villa (CALLE000 , nº NUM001 - NUM002), en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Rosa Alday Mendizabal y defendido por el Letrado Don Kepa Landa Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Julián María Arzanegui Sarricolea, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó en esta Sala, en fecha 14 de febrero de 1.996, escrito de querella criminal contra David , por presunto delito de amenazas condicionales del artículo 493.1º y de injurias de los artículos 457 y 458.2º, del Código Penal , así como por presunto delito de desacato del artículo 244 en relación con el artículo 240 y delito de amenazas del artículo 493.1º, del Código Penal , como consecuencia de una serie de manifestaciones efectuadas por el inculpado frente a la Prisión de Basauri, el día 3 de febrero de 1.996.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó incoar Rollo de Sala, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado Ponente y dejar constancia en las actuaciones de la condición de miembro del Parlamento Vasco de David . Con fecha 15 de febrero de 1.996 la Sala de lo Penal dictó auto declarando su competencia para el conocimiento de las actuaciones y designándose Magistrado Instructor.

TERCERO

Por el Magistrado Instructor se dispuso, el 28 de Febrero de 1.996, incoar el procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado, figurando como imputado David , por dos delitos de amenazas condicionales del art. 493.1º, uno de injurias de los artículos 457 y 458.2º, y otro de desacato del artículo 244 en relación con el 240, todos ellos del Código Penal .

CUARTO

Una vez efectuada la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley del Tribunal del Jurado , para concretar la imputación de los delitos de amenazas, injurias y desacato, el Magistrado Instructor, mediante auto de 7 de Junio de 1.996 , acordó la continuación del procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado contra David , por el delito de amenazas, sobreseyéndose en cuanto a los delitos de injurias y desacato relatados en el escrito de querella, de conformidad con el artículo 641.2 de la L.E.Cr ., acordando llevar a efecto diferentes diligencias de prueba.

QUINTO

Una vez practicadas en las actuaciones diversas diligencias de prueba documental y testifical, mediante providencia del Magistrado Instructor de 24 de enero de 1.997 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 27 de la L.O. Tribunal de Jurado , dar traslado a la parte acusadora por plazo de cinco días, a fin de que instara lo que estimara oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, evacuando el trámite con el resultado que obra en las actuaciones, solicitando diversos medios de prueba a practicar tanto en el acto del juicio oral como en la audiencia preliminar, e interesando así mismo que, una vez celebrada dicha audiencia preliminar, se dicte auto en el que se ordene la acomodación del procedimiento al regulado en el Título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO

Por providencia de 13 de febrero de 1.997 se confirió traslado a la representación del inculpado David , para que en el plazo de cinco días formulara escrito de conclusiones en los términos del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , evacuando el traslado en forma y solicitando la práctica de prueba para el acto de la audiencia preliminar y para el acto del juicio oral.

SEPTIMO

Celebrada la audiencia preliminar y una vez practicadas la pruebas documental, testifical e interrogatorio del acusado que fueron admitidas, mediante auto dictado por el Magistrado Instructor se acordó continuar el procedimiento adaptándolo a los trámites del procedimiento abreviado, acordando la apertura del juicio oral, teniendo por formulada acusación contra David por delito de amenazas no condicionales y remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Penal.

OCTAVO

La Sala de lo Penal, recibidas las actuaciones, por auto de 20 de noviembre de 1.997 , resolvió sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y por la defensa del inculpado a practicar en el acto del juicio oral, señalado para su celebración el día 27 de enero del presente a las 10 horas de su mañana.

NOVENO

En el acto del juicio oral, una vez practicadas las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, en las que estimaba que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas del artículo 493-2º del Código Penal , vigente en la fecha de los hechos, del que es responsable en concepto de autor el acusado David , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer al acusado las penas de 2 meses de arresto mayor y multa de 200.000.- pesetas con arresto sustitutorio de 30 días, accesorias y costas.

Seguidamente la defensa del acusado elevó también a definitivas sus conclusiones, en las que manifiestaba que los hechos motivo del presente procedimiento no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar de la autoría del mismo, por la misma razón no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por lo tanto procede la libre absolución del inculpado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, en concreto, del examen del inculpado, de la documental consistente en las informaciones de prensa incorporadas a la causa y de las declaraciones prestadas en calidad de testigos por los redactores que cubrieron las informaciones publicadas, resultan probados los siguientes hechos:

El día 3 de Febrero de 1996 y previa convocatoria de la formación política Herri Batasuna, tuvo lugar una concentración frente al centro penitenciario de Basauri (Vizcaya), al tiempo que se celebraban otras análogas frente a los restantes centros penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

En la primera de ellas, a la que, según los medios de prensa, acudió más de un centenar de personas, se situó en cabeza el acusado David quien, provisto de un aparato móvil de megafonía, se dirigió a los funcionarios de prisiones, manifestando: "Vosotros tenéis una responsabilidad enorme y por eso os hacemos una llamada a cambiar de actitud, porque estáis a tiempo, porque estamos a tiempo. Y, junto con esa llamada, un aviso: si continuáis por el mismo camino, sabed que el sufrimiento será para todos. Sabed que el sufrimiento irá aumentando en nuestro pueblo. Y no estamos nosotros dispuestos a dejar abandonados ni a los presos y presas, ni a los familiares, a los cuales constantemente les estáis humillando".

Por los hechos relacionados, la Unión de Sindicatos Independientes de la Administración Pública formuló denuncia ante la Fiscalía General del Estado, copia de la cual fué presentada en esta Sala con la querella deducida por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión a resolver con carácter previo es la planteada por la defensa del acusado en petición de que se declare la nulidad de lo actuado por haberse mantenido secretas para las partes determinadas circunstancias de tres de los testigos que fueron propuestos por el Ministerio Fiscal por razón de sus cargos y para quienes fueron adoptadas las medidas de protección solicitadas por ellos, pero sin que, según criterio de la defensa, fuera procedente hacerlo, por lo cual considera que han sido lesionados los derechos del acusado, causándole indefensión. La referida reclamación de la defensa se inscribe en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución .

Habiéndose solicitado por los tres testigos que fueron llamados en su calidad de funcionarios de prisiones que se les aplicara la medida de protección consistente en preservar su identidad, excepción hecha como se ha dicho de la...

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