STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 1998

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso507/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800357S4000143000 ..NSEN:

9800357 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000222 ..FDIC:

19980203 ..FFIR:

19980312 ..PONE:

JORGE BLANCO LOPEZ ..INTE:

LA SUIZA (DEMANDADO)

SEGUROS AMAYA (DEMANDADO)

Armando (DEMANDANTE)

GRUAS IBISATE (DEMANDADO)

..DESC:

1sp 507/97 ..SUMA:

RECURSO Nº: 507/97 T. 14.10.97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª MERCEDES TERRER BAQUERO y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA SUIZA,CIA DE SEGUROS y GRUAS IBISATE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Alava de fecha oncede Octubre de mil novecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Armando frente a LA SUIZA,CIA DE SEGUROS , SEGUROS AMAYA S.A. y GRUAS IBISATE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Gruas

Ibisate,S.a. desde el 20.11.74, ostentando la categoría profesional de oficial de lª y percibiendo una retribución salarial de 204.960 pts. mensuales con inclusión de pagas extras, prestación de servicios que concluyó el ll.12.95 fecha en que causó baja en la empresa por haber sido declarado en incapacidad permanente total derivada de accidente laboral.

2.- El l9.7.93 el actor sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios por cuenta de Gruas Ibisate, S.A. empresa que tenía concertada a la fecha del accidente la cobertura del riesgo derivado de tal accidente con al Mutua Patronal la Previsora. Por resolución del INSS de 27.12.94 se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial derivada del accidente laboral con derecho a percibir la cantidad de 4.919.040 pts., resolución dictada tras emisión del dictamen por la UVMI el 11.8.94 y previa propuesta de la CEI de l9.12.94.

El actor formuló reclamación previa, desestimada por resolución del INSS de 4.7.95 e interpuesta demanda de reconocimiento de la incapacidad permanente total, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Alava (autos nº 369/95), por este órgano judicial se dictó sentencia el 30.9.95, estimatoria de la pretensión actuada, en la que se declaraba al demandante afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora declarada probada, sentencia que devino firme.

3.- La Mutua Patronal la Previsora emitió el l9.7.93 parte de baja al demandante por la contingencia de accidente laboral con el diagnóstico "Traumatismo globo ocular izquierdo con hemorragia". El 22.6.94 el demandante fue dado de alta por los Servicios Médicos de La previsora por curación con secuelas (A.Visual O.D. l0/l0; A.Visual O.I. pérdida total de visión), incomparándose a su puesto de trabajo, constando su inclusión en los TC 2 de la empresa Gruas Ibisate correspondiente a los meses de Junio y julio de l.994.

4.- El Convenio Colectivo para l.993 de Transporte de Mercancías por Carretera de Alava, aplicable a la empresa Gruas ibisate, S.A. establecí en su artículo 24 la obligación de las empresas de concertar una póliza de los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo que garantice al trabajador accidentado o a sus caushabientes durante l.993, 4.200.000 pts. por invalidez permanente total para la profesión habitual y por incapacidad permanente absoluta, cuantí ésta que en el art. 24 del Convenio Colectivo para l.994 (l.l2.94 a 31.12.94) se eleva a 5.000.000 de pts. para el supuesto de incapacidad permanente absoluta o total derivada del accidente laboral, y a 6.000.000 de pesetas en el art. 27 del pacto normativo vigente de l.l.95 a 31.12.95 , también para los supuestos de incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente laboral.

5. Gruas Ibisate,S.a. suscribió con Seguros Amaya ,S.A. el 31.12.92, una póliza Colectiva de Seguro, póliza nº

92183976, que cubría los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente derivada de accidente laboral, (este 2º riesgo con una garantía de 3.490.000) , con vigencia de 31.12.92 a 31.12.93, póliza obrante en autos, (folios l04 y siguientes)

dándose su contenido por íntegramente reproducido).

El l5.2.94 Gruas Ibisate, S.a. suscribió con la Suiza

Cía de Seguros y Reaseguros , la póliza nº NUM000 en la modalidad de Accidentes Colectivos Innominados "Convenio", a través de la Correduría de Seguros ALS con vigencia desde el l.2.94 hasta el l.l.95 (luego prorrogado hasta 31.12.95) en cuyas Condicioes Particulares se establecía que quedaban exluidos de las coberturas del contrato, todos aquellos asegurados que se encuentren en el momento de la formalización de la póliza en situación de I.L.T. como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional o común o, en general, las consecuencias de todos aquellos eventos ocurridos con anterioridad a la fecha de efectos del contrato.En el apartado 2º de las meritadas Condiciones Particulares se establecía textualmente que "La persona excluidas del Seguro, en el efecto de la póliza, como consecuencia de encontrarse en situación de ILT, causarán Alta en la misma, de manera automática previa inclusión en el TC-2 correspondiente, del que por otra parte el Tomador hará entrega mensualmente de una copia al Asinador. Las citadas Condiciones Particulars fueron firmadas por Gruas Ibisat, S.A. dándose pro íntegramente reproducidas las mismas, así como las Condiciones Generales que obran a los folios 88 a l01 ambos inclusive de los autos.

La garantía cubierta por la expresada pólica para el supuesto de incapacidad permanente total asciende a 4.200.000 pts. 7.- La Correduría de Seguros ALS , envió a Amaya Compañía de Seguros, S.A. una carta fechada el ll.12.95 en la que se comunicaba que debía indemnizar al actor en la cantidad de 4.200.000 pts. por haber sido declarados en incapacidad permanente total por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alava a consecuencia del accidente laboral sufrido el

19.7.93, fecha en que estaba vigente la póliza, declinando Amaya Seguros, S.A. la cobertura del riesgo por no estar vigente la póliza, contratada a la fecha de declaración de la Incapacidad Permanente Parcial ni de la Incapacidad Permanente Total.

8.- El 21.5.96 tuvo lugar intento de conciliación ante el SAMC (instando el 9.5.96) concluyendo el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la petición principal contenida en la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Armando contra Gruas Ibisate, S.a. y otros más y estimando la petición subsidiaria en ella contenida, debo condenar y condeno a La Suiza,S.a., a abonar al actor 4.200.000 pts. en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social conforme a la póliza nº 27.224.019 suscrita con Gruas Ibisate,S.a. cantidad que devengará el interés del 20% desde el 21.5.96 condenando a Gruas Ibisate, S.A. a abonar al actor 800.000 pts. en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social fijada en Convenio Colectivo, absolviendo a Seguros Amaya, s.a. de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Gruas Ibisate, S.A. y la parte demandante..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la pretensión principal contenida en la demanda, y estimando la petición subsidiaria, condena a "La Suiza, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros" a que abone al actor 4.200.000 de pesetas en concepto de mejora voluntaria de la seguridad social conforme a la póliza suscrita, y a "Grúas Ibisate, S.A., a abonar, también al actor, 800.000 pesetas en concepto de mejora voluntaria de la seguridad social fijada en convenio colectivo, absolviendo a "Seguros Amaya, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros de los pedimentos deducidos en su contra. Frente a dicha resolución se interponen sendos recurso de suplicación por las respectivas...

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