STSJ País Vasco , 13 de Enero de 1998

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso1331/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800050S4000143000 ..NSEN:

9800050 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496006072 ..FDIC:

19980113 ..FFIR:

19980203 ..PONE:

MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI ..INTE:

Blas (DEMANDANTE)

FOGASA (DEMANDADO)

..MATE:

CANTIDAD

CANTIDAD ..DESC:

CANTIDAD (SALARIOS/INDEMNIZ.)

..SUMA:

RECURSO Nº: 1331/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Enero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Blas contra la sentencia del Juzgado de lo SocialNº 8 de Vizcaya de fecha veintidós de Noviembre de milnovecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por D. Blas frente al Fondo de Garantía Salarial, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Blas , con DNI nº

    NUM000 , prestó sus servicios para la empresa PESQUERA DEL SUR, LTDA., de nacionalidad chilena y a bordo de un buque de esa misma nacionalidad, desde el 3 de enero de 1990, con la categoría profesional de Jefe de Máquinas, y con un salario mensual, por todos los conceptos, de 400.000,- ptas., en virtud de contrato de embarque suscrito con la mencionada empresa el 3 de enero de 1990 en Punta Arenas (Chile).

  2. - Previamente a la suscripción del contrato aludido en el hecho anterior, la empresa PESQUERAS ONDAR-AHOA, S.A., con domicilio social en Ondarroa (Bizkaia), actuando como consignataria de PESQUERAS DEL SUR, LTDA., garantizaba al actor "las condiciones laborales establecidas para un puesto de trabajo a bordo del buque Torres del Paine", entre las que se incluía la de "Seguridad Social según el puerto de Ondárroa".

  3. - Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1de Bilbao, de fecha 1 de julio de 1994, dictada en elprocedimiento nº 185/90 , seguido a instancia del actor contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), PESQUERAS ONDAR-AHOA,S.A. y PESQUERAS DEL SUR, LTDA., sobre despido, quedó estimada la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando a las empresas demandadas "a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 27-1-90 hasta que se notifique la sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia".

  4. - Habiendo quedado firme la sentencia anterior, por la parte actora se instó su ejecución y, previa audiencia del FOGASA a los fines establecidos legalmente, con fecha 4 de abril de 1995 fue dictado Auto, en cuya parte dispositiva, a los efectos del pago de 25.650.000,- ptas. de principal (2.850.000,- ptas. de indemnización, más 22.800.000,- ptas.

    de salarios de tramitación), 2.565.000,- ptas. de intereses y 2.565.000,- ptas. calculadas para costas, se declara "insolvente, por ahora, al deudor PESQUERAS ONDAR AHOA, S.A. y PESQUERAS DEL SUR, LTDA., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago".

  5. - Promovido expediente administrativo por el actor ante el FOGASA, para el abono de la correspondiente prestación, con fecha 21 de agosto de 1995 la Unidad Administrativa de Vizcaya de la citada Entidad dictó resolución denegatoria de la solicitud del actor, "por no ser de aplicación en el presente caso, dada la nacionalidad de la empresa contratante y el lugar de prestación de servicios, la garantía salarial prevista en el art. 33 del ET y R. Dto.505/85, de 6 de marzo ".

  6. - En el supuesto de que la demanda fuera estimada, las cantidades que le correspondería percibir al actor del FOGASA, aplicando los límites legales correspondientes, por los conceptos indemnización (del 3-1-90 al 8-1-94) y salarios de tramitación (105 días), ascienden a las cuantías de 590.040,- ptas. y 511.035,- ptas., respectivamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debía desestimar la demanda formulada por D. Blas contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda interpuesta por D. Blas en la que solicita la condena del Fondo de Garantía Salarial al abono de las cantidades que, en concepto de indemnización y salarios de tramitación derivados de su despido nulo, legalmente le corresponden a consecuencia de la insolvencia de las empresas responsables, el representante legal de aquel interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, por el cauce procesal del apartado b)...

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