STSJ País Vasco , 13 de Enero de 1998

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
Número de Recurso1247/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800022S4000143000 ..NSEN:

9800022 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000580 ..FDIC:

19980113 ..PONE:

FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ ..INTE:

INSS Y TGSS (DEMANDADO)

Raquel (DEMANDANTE)

Beatriz (DEMANDADO)

..MATE:

ENFERMEDAD COMUN ..SUMA:

RECURSO Nº: 1247/97 N.I.G. 00.01.4-97/000580 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Enero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y Dª

ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Socialnº1 de S.SEBASTIAN de fecha diez de Enero de mil novecientosnoventa y siete , dictada en proceso sobre ENFERMEDAD COMUN (ECO), y entablado por Raquel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Beatriz LASCURAIN .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Raquel , nacida el 8-4-58, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 . La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Beatriz Lascurain

(Laboratorios Norden), desde el 22-8-74, con la categoria profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 131.400 pesetas. 2.- Con fecha 21-11-94, la actora fue dada de baja por Enfermedad Común, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el día 20-5-96, fecha en la que pasa a situación de Invalidez Provisional. 3.- La demandante percibió de la empresa las cantidades derivadas de su situación de baja por enfermedad hasta el 16-11-95, fecha en la cual dejó de abonar dichas cantidades. 4.- Que la actora tiene devengada y no percibida las Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Común, la cantidad de 725.040 pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle de cálculo:

- Días que se reclaman: 228. (desde 16-11-95 al 30-6-96).

- Base cotización mes anterior a I.T.: 4.240 ptas./día.

- Subsidio de I.T.: 4.240 X 75% = 3.180 ptas./día.

- Prestación economica por I.T.: 3.180 X 228 días =

725.040.

  1. - La Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación de cuotas por los meses de marzo, abril y mayo de 1996. La empresa demandada se encontraba al descubierto en el abono de sus contizaciones a la Seguridad Social. 6.- La demandante el 3-6-96 solicitó del INSS el pago directo de las prestaciones de Incapacidad Temporal, que fue denegada el 16-7-96 mediante la siguiente resolución: "En relación con su solicitud de prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (I.T.) del proceso iniciado 21-11-94, cúmplenos poner en su conocimiento que, esta Dirección Provincial ha acordado DENEGAR la misma en base a :

    La responsabilidad del abono de la prestación debe imputarse a la empresa "HEREDERO LARUSCAIN, TERESA", al haber incumplido sus obligaciones de cotización en aplicación del Art. 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social, RealDecreto Legislativo, 1/1994 de 20 de Junio (BOE 29.6).

  2. - Disconforme con la mencionada resolución la demandante interpuso reclamación previa el 21-8-1996 que fue desestimada el 30-8-96 mediante resolución del INSS del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR la misma por no haber variado las causas que motivaron la Resolución de fecha 15-7-96, ya que la responsabilidad del abono de la prestación debe imputarse a la empresa "HEREDERO LASCURAIN, TERESA" al haber incumplido sus obligaciones de cotización en aplicación del Art. 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social, RealDecreto Legislativo, 1/1994 de 20 de Junio (BOE 29.6). 8.- La demandante incoó expediente de invalidez que fue referenciado con el nº 96/507.709/52, y en el cual, en fecha 25-9-96, el INSS ha dictado la resolución siguiente: "Le comunicamos que el expediente de Invalidez Permanente nº 96/507.709/52 que a su nombre se está tramitando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 Enero 2008
    ...como puede ser la ingestión de una droga". Para el juicio de contradicción se aporta y analiza una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13 de enero de 1998, que resuelve también sobre los requisitos de alta o situación asimilada y período de carencia exigidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR