STSJ Islas Baleares , 26 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
Número de Recurso1106/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 754 ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS:

D. Antonio Federico Capó Delgado D. Pablo Delfont Maza Palma de Mallorca a, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, los autos numero 1.106 de 1.994; seguido entre partes, de una como demandante ASOCIACION DE PROPIETARIOS "URBANIZACION SON VIDA"; representada y asistida por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y por el Letrado D. José Meliá; y como Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA; representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es: "Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 10 de junio de 1.994 y contra la resolución del General Jefe de la ZOMIBAL de fecha 15 de Febrero dé 1.994 desestimando la pretensión del cese de actividades de instrucción de tiro en la Base Militar General San Asensio".

La cuantía se ha fijado en Indeterminada superior a 6.000.000 de pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado; quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que en forma, se practicó con la resultancia que obra en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el periodo probatorio, ordenándose traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y Fallo el día 23 DE NOVIEMBRE DE 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Gabriel Buades Salom, en nombre y representación de la "Asociación de Propietarios de la Urbanización Son Vida" interpuso, el 28. de julio de 1994, recurso contencioso-administrativo contra Resolución, de 10 de junio de 1994, del Excelentísimo Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

En el escrito de demanda solicita aquel, en la representación que ostenta, que se dicte sentencia por la que se declare que "los actos impugnados son contrarios a Derecho, reconociendo a los recurrentes el reconocimiento de su situación jurídica individualizada de disfrutar de sus viviendas sin agresiones acústicas ni riesgo de recibir cascotes o balas procedentes de los ejercicios de tiro de las instalaciones militares contiguas, condenando a la Administración demandada a adoptar las medidas pertinentes para garantizar dicho derecho e imponiéndole las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado en la contestación a la demanda, sostiene la inadmisibilidad del recurso en base a los artículos 81 a) y 82 b) y c) de la Ley Jurisdiccional , y en atención a una serie de "hechos relevantes" que se irán examinando a continuación y que son los siguientes:

  1. ) Se dice que el día 22 de junio de 1993 Don Pedro Enrique y Don Sergio dirigieron al Gobernador Militar de Mallorca escrito en el que efectuaron solicitudes "sin irrogarse representación alguna ".

    Es cierto que en el mismo, expresamente, no se irrogan representación alguna (folios 2 y 3 del expediente).

    No obstante de modo implícito o tácito si se irrogan la representación de los vecinos de Son Vida por cuanto:

    1. Se denuncian prácticas de tiro en el " Acuartelamiento del Campamento General Asensio" y "ello motiva que se estén produciendo continuamente explosiones y disparos que no sélo perturban a los vecinos de Son Vida sino que provocan daños materiales en sus viviendas y ha sido la causa de repetidos incendios".

    2. Solicitan que se tenga por iniciado "expediente de anulación de los actos y ordenes que autorizan la práctica de ejercicios de tiro y explosiones en una zona no apta para ello, resuelva dentro del plazo legal el cese de dichas actividades y el respeto a las normas de seguridad".

    3. de haber sido atendidas tales peticiones se hubieran beneficiado todos los vecinos de Son Vida.

  2. ) Dicha solicitud ocasionó que, el 20 de agosto de 1993, el Coronel Jefe de E.M., de orden de S.E., ordenara al Excmo. Sr General Jefe de la Jefatura Logística Regional que dispusiera que " la unidad de Atestados y Expedientes Administrativos n° 11 de la J.L.T. de Mallorca instruya el procedimiento que instan los citado, Sres: con arreglo al art. 81 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958" (f 4).

    El seis de septiembre de 1993 (f 58) el instructor de dicho expediente notifica su inicio a dichos Señores, que acudieran acompañados del Abogado Don Josep Meliá Pericás, y en tal momento manifestaron que " representan a la Comunidad de vecinos Son Vida incluidos los Hoteles Son Vida y Arabella".

    En el expediente se recibieron escritos de dichos señores y DE Luz , Dª Rita , URBANIZACION SON VIDA, D. Carlos Antonio , D. Leonardo , ARABELLA GOLF HOTEL, HOTEL SON VIDA, Dª Camila , D. Pedro Enrique ; Gaspar y D. Cornelio y Dª Raquel quiénes, en esencia, se quejaban de lo mismo que los Señores Pedro Enrique y Sergio .

    El 29 de diciembre de 1993 (f 124) el Capitán instructor al elevar lo actuado para resolución escribe que "procede, a juicio del Oficial que suscribe, sean dictadas normas reguladoras del tipa cantidad y circunstancias en que deba verificarse la destrucción de explosivos, al objeto de minorar las molestias y posibles daños que puedan ser causados a los propietarios de inmuebles colindantes con la Base General Asensio.".

    El día 15 de febrero de 1994 el General Jefe de la ZOMIBAL dictó Acuerdo por el que no accedió "a los solicitado por los interesados en su escrito origen del presente expediente" decidió "mantener las limitaciones existentes sobre la utilización de los polígonos de Tiro" y "para minorar las molestias derivadas de su utilización, salvaguardando los intereses de la Defensa, ampliar dichas normas" en los términos que se reseñaban.

    Es importante destacar que en el encabezamiento del Acuerdo se lee "Visto el presente expediente administrativo forrado a instancia de D. Pedro Enrique y D. Sergio quienes, en nombre propio y en representación de la Comunidad de Vecinos "Son Vida", así como de los Hoteles Son Vida y Arabella, solicitaron la anulación de los actos y ordenes que autorizan la práctica de ejercicios de tiro y explosiones en el Campo de Maniobras y Tino de la Base "General Asensio"; con lo que se reconoce que los Sres. Pedro Enrique y Sergio actúan, en el expediente, no sólo en nombre propio sino también "en representación de la Comunidad de Vecinos de Son Vida" e incluso, de los Hoteles "Son Vida y Arabella".

    La, ordenada, notificación "a los interesados" se efectuó, únicamente, a los Sres. Pedro Enrique y Sergio (f. 132); momento en el que se les instruyó de que "contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército en un plazo no superior a quince días a partir del día siguiente al de esta notificación".

  3. )Dichos Señores, el 18 de marzo de 1994, interpusieron recurso de alzada dado que "la indicada resolución si bien en algunos aspectos accede a las peticiones de los vecinos de Son Vida, constituye en si misma y en el Informe de la Sección de Logística del Estado Mayor que lo fundamenta en atentado contra la lógica, la conciencia y los más elementales principios del Estado de Derecho".

    En el escrito de recurso no sólo dicen hablar por si mismos sino en nombre de "los propietarios perjudicados por las esquirlas y ondas expansivas de las absurdas explosiones de material caducado realizados en la zona inmediata a Son Vida" (alegación 1ª); de los "pobladores" de las edificaciones existentes, entre las que se incluyen dos hoteles (alegación 2ª); de los que sufren perjuicios en sus propiedades y de "los moradores de Son Vida", por cuya seguridad personal se preocupan, (alegaciones 2º

    y 3º)

  4. ) el 10 de junio de 1994 el Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejercito desestimó el recurso de alzada interpuesto por los Sres. Pedro Enrique y Sergio "actuando como propietarios de fincas sitas en la Urbanización Son Vida" pero se reconoce (punto 2°) la existencia no sólo de los recurrentes sino de otros "interesados" y de que la actuación de los recurrentes ha producido (en la resolución recurrida) "las necesarias limitaciones que garanticen la seguridad de la población y propiedades próximas a la Base".

    Todo lo anterior lleva a concluir que, siempre, los Sres. Pedro Enrique y Sergio actuaron no sólo por sí mismos sino en representación de los propietarios-moradores de la urbanización "Son Vida" y que ello fue...

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