STSJ Islas Baleares , 29 de Junio de 1998

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
Número de Recurso1220/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 425 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

- Palma de Mallorca, a 29 de Junio de mil novecientos noventa y ocho VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.220 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Luis Andrés , representado y asistido por el Letrado SR. CLAR BARCELO, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de junio de 1.996, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra las liquidaciones nº 07600 94 52 001.680 0 y nº 07600 94 52 0011679 9, de recargo único por ingreso fuera de plazo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios de 1.990 y 1.991, por unos importes totales de 1.040.426 y 599.407 ptas giradas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuantía se fijó en 1.639.833 ptas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara sea demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó preciso en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictar sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios a ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la- Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de la partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan su conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose continuación, para la votación y el Fallo, el día 29 DE JUNIO DE 1.998 .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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