STSJ Islas Baleares , 17 de Junio de 1998

PonenteGABRIEL FIOL GOMILA
Número de Recurso911/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 372 ILMOS. SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 17 de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 911 de 1994, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad "Urbanización Arenal d'en Castell Occidental S. A., representada y asistida por los Sres. Barber Cardona y Coll Carreras, y como Administración demandada el Ayuntamiento de Mercadal (Menorca), representada y asistida por los Sres. Sebastián y Víctor .

El objeto del recurso es el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Mercadal (Menorca) en sesión de 26 de abril de 1994, de:

"1.-) proceder a la ejecución del acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 1993, adoptado en relación a la recepción de la urbanización Arenal d en Castell, que ha devenido firme, y en consecuencia, requerir a la entidad promotora, Urbanización Arenal d'en Castell Occidental S.A. (Castellosa) para que incluya en su solicitud de recepción de la urbanización citada la totalidad de las dotaciones, obras y servicios previstos en el planeamiento y sin sujeción a condición alguna, debiendo acompañar a tal efecto los documentos que establece el art 5.2 del Decreto 38/87 de la CAIB , todo ello en el plazo de un mes desde la fecha en que reciba la notificación del presente recurso.

  1. -) Advertir a la entidad requerida que la falta de colaboración con la Corporación municipal será considerada como falta muy grave, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 10 del citado Decreto 38/87 ".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites del recurso contencioso ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Fiol Gomila quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y periodo probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia; acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y el Fallo el día 12 de junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Mercadal (Menorca) en sesión de 26 de abril de 1994, de:

"1.-) proceder a la ejecución del acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 1993, adoptado en relación a la recepción de la urbanización Arenal d en Castell; que ha devenido firme, y en consecuencia, requerir a la entidad promotora, Urbanización Arenal d en Castell accidental S.A. (Castellosa) para que incluya en su solicitud de recepción de la urbanización citada la totalidad de las dotaciones, obras y servicios previstos en el planeamiento y sin sujeción a condición alguna, debiendo acompañar a tal efecto los documentos que establece el art 5.2 del Decreto 38/87 de la CAIB , todo ello en el plazo de un mes desde la fecha en que reciba la notificación del presente recurso.

  1. -) Advertir a la entidad requerida que la falta de colaboración con la Corporación municipal será considerada como falta muy grave, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 10 del citado Decreto 38/87 ".

Pues bien, instalado el debate en esta sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Junio de 2002
    • España
    • 26 June 2002
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el 17 de junio de 1998, en el recurso núm. 911/94. Siendo parte recurrida la representación legal del Ayuntamiento de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida, contiene la parte dis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR