STSJ Islas Baleares , 5 de Junio de 1998

PonenteGABRIEL FIOL GOMILA
Número de Recurso1287/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 320 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 5 de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1287 de 1993, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante el Sr. D. Fernando , representado y asistido por la Sra. Andreu Mulet y el Sr. Perelló Mulet, y como Administración demandada el Ayuntamiento de Consell (Mallorca, representada y asistida por los Sres. Barber Cardona y D. Antonio Font. En calidad de codemandada ha intervenido la entidad POLIVAS S. A. representando y asistido por la Sra. Montané Ponce y el Sr. Juliá Barceló.

El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Consell (Mallorca), de 18 de octubre de 1993, desestimatorio del recurso de reposición articulado por el Sr. Fernando contra anterior de 9 de julio de 1993, de la misma Comisión de Gobierno del Ayuntamiento citado; por el que se concedió a la entidad Polivas S.A., las licencias municipales de actividad y de obras dimanantes de los expedientes municipales números 3 y 69/1990, respectivamente.

La cuantía se fijó en indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites del recurso contencioso ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Fiol Gomila quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Personada en autos la entidad Polivas S.A. en calidad dé codemandada, se la tuvo por tal. Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista; con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas. formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 29 de mayo de 1998.

FUNDAMENTOS ICE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Consell (Mallorca), de 18 de octubre de 1993, desestimatorio del recurso de reposición articulado por el Sr. Fernando contra anterior de 9 de julio de 1993, de la misma Comisión de Gobierno del Ayuntamiento citado, por el que se concedió a la entidad Polivas S.A., las licencias municipales de actividad y de obras dimanantes de los expedientes municipales números 3 y 69/1990, respectivamente.

A los efectos que aquí nos importan se ha de destacar que el día 5 de junio de 1993, notificada que fine al Ayuntamiento demandado, se dictó la sentencia n°. 310, autos 479 de 1991, en la que se analizó la adecuación a derecho de anteriores que habían concedido idéntica licencia. Conocida la misma por la Corporación municipal demandada, inmediatamente, interesó informe de los servicios técnicos municipales, y el día 9 de julio siguiente, apenas un mes escaso, dictó la resolución recurrida.

La sentencia, en síntesis, estimaba el contencioso por la falta de publicación de las Normas Subsidiarias a cuya amparo se habían concedido, y por la falta de motivación de la resolución...

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