STSJ Islas Baleares , 3 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 251 En el recurso de suplicación interpuesto por D. José Antonio Calderón Fernández obrando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° Tres de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 169 de 1996 -rollo de Sala n° 24 de 1.998 -, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación se inición en virtud de demanda deducida por D. Ernesto Y 44 MÁS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre DERECHO,; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 30 de septiembre de 1.997, sentencia cuyo Fallo dice:

Que desestimando las excepciones de falta de acción de incompetencia de jurisdicción, alegadas por el INSTITUTO. NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la demanda propugnada en su contra por el Letrado D. ANGEL OLMOS MENE, a nombre, representación y beneficio de los actores señores D. Ernesto (1), D. Ismael (2), D. Mauricio (3), D. Sergio (4), D. Jose Pablo (5), D. Luis Francisco (6), D. Pedro Francisco (7), D. Antonio (8), D. Cristobal (9), D. Franco (10), D. Joaquín (11), D. Paulino (12), D. Vicente (13), D. Carlos Francisco (14), D. Juan Manuel (15), D Alexander (16), D Clemente (17), D. Fernando (18), D. Jon (19), D. Plácido (20), D. Jose María (21), D. Jesus Miguel (22), D. Adolfo . (23), D Cesar (24), D. Gabriel (25), D. Leonardo (26), D. Rogelio (27), Dª Eugenia (28), D. Carlos Ramón (29), D. Pedro Antonio (30), D. Arturo (31), D. Eloy (32), D. Imanol (33), D. Octavio (34), D. Jose Ignacio (35), D. Luis Pedro (36), D. Marco Antonio (37), D. Constantino (38), D. Germán (39), D. Marcos (40), D. Valentín (41), D Luis Alberto (42), D. Abelardo (43), D. Daniel (44), D. Hugo (45), por desistimiento de la acción emprendida en la demanda por D. Carlos Alberto y D. Juan Enrique y fallecimiento del actor D. Benito y estimando la demanda, deba declarar y declaro el derecho de dichas actores a acogerse a los beneficios del índice reductor de la edad de jubilación, previsto en el Real Decreto 1.556/86 de 28 de Junio , pudiendo por tanto ser beneficiarios de las prestaciones económicas derivadas de la situación de: jubilación a los 60 años de edad, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Los actores D. Ernesto (1), D. Ismael (2), D. Mauricio (3), D. Sergio (4), D. Jose Pablo (5), D. Luis Francisco (6), D. Pedro Francisco (7), D. Antonio (8), D. Cristobal (9), D. Franco (10), D. Joaquín (11), D. Paulino (12), D. Vicente (13), D. Carlos Francisco (14), D. Juan Manuel (15), D Alexander (16), D Clemente (17), D. Fernando (18), D. Jon (19), D. Plácido (20), D. Jose María (21), D. Jesus Miguel (22), D. Adolfo . (23), D Cesar (24), D. Gabriel (25), D. Leonardo (26), D. Rogelio (27), Dª Eugenia (28), D. Carlos Ramón (29), D. Pedro Antonio (30), D. Arturo (31), D. Eloy (32), D. Imanol (33), D. Octavio (34), D. Jose Ignacio (35), D. Luis Pedro (36), D. Marco Antonio (37), D. Constantino (38), D. Germán (39), D. Marcos (40), D. Valentín (41), D Luis Alberto (42), D. Abelardo (43), D. Daniel (44), D. Hugo (45), con domicilio en distintas poblaciones de la geografía del Estado Español, vienen prestando sus servicios profesionales cómo pilotos de líneas aéreas, por cuenta de diversas compañías de transporte de personas o mercancías, todas ellas con base o delegación en Palma de Mallorca.

SEGUNDO.- La Orden. Ministerial de 6 de Mayo de 1.966 establece en 60 años la edad máxima para el ejercicio de la profesión de piloto de aeronave, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con los preceptuado en los arts. 59 y 64 del capítulo X de la Ley de Navegación Aérea 40/60 de 2.1 de Julio , por lo que, y siguiendo las recomendaciones de la Organización de aviación civil internacional (OACI), la Dirección General de. Aviación Civil procede a negar la renovación de las licencias de vuelo a los pilotos que alcanzan la edad de 60 años, con independencia de sus aptitudes psicofisicas.

TERCERO.- Los Convenios Colectivos de Iberia y Aviaco, al fijar la edad limite de los pilotos para servicios de vuelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 1999
    • España
    • 31 Mayo 1999
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 3 de Junio de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 24/98, formulado por el INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca, de fecha 30 de Septiembre de 1997, dictada en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR