STSJ Islas Baleares , 20 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 227 Ilmos. Sres.:

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

Magistrados D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen, ha visto los presentes Autos de Juicio nº 5/98, demanda de oficio a instancia de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LAS ISLAS BALEARES (USO) contra el TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (TAMIB), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES (UGT.), COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES (CCOO.) y la CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE BALEARES (CAEB), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrado de esta Sala, a quien por turno le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de abril de 1998, se presentó ante este Tribunal demanda de oficio formulada por D. Antonio Llanos Naranjo obrando en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LAS ISLAS BALEARES (USO-ILLES BALEARS), por la que se planteaba Impugnación de Convenio Colectivo y se aportaba la documentación al respecto. Admitida a trámite la demanda, por Providencia de fecha 16 de abril de 1.998, se acordó citar a las partes para el acto del juicio que se señaló para el día 15 de mayo a las 10'30 de la mañana.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, la parte demandante USO, se afirmó y ratificó en la demanda, interesando el recibimiento del juicio a prueba, oponiéndose las partes comparecientes, UGT., CCOO. y CAEB -todas ellas representadas por el Letrado D. Juan Gabriel Alvarez- El Ministerio Fiscal se opuso a la demanda en principio, sin perjuicio del resultado de las pruebas que se practicaran y conclusiones definitivas, al término de las cuales, solicitó se estimara íntegramente la demanda formulada por USO.

TERCERO

Se estima probado y así se declara:

  1. El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares de 6 de febrero de 1996 publicó el Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), que el 20 de diciembre de 1995 hablan suscrito la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y los Sindicatos UGT. y CCOO.

El apartado octavo del Acuerdo disponía la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento, a la que facultaba para proponer a las organizaciones firmantes cualquier modificación de los contenidos del mismo que estimase necesaria, estableciendo que las decisiones de la Comisión se adoptarían por unanimidad, tanto en éste como en cualquier otro caso.

  1. El 1 de agosto de 1996 se publicó en el Boletín Oficial el Reglamento de funcionamiento del mencionado Tribunal de Arbitraje, que, en desarrollo del citado Acuerdo Interprofesional, habían aprobado partes signatarias.

    El art. 4 del Reglamento establecía que cualquiera de las organizaciones firmantes podría denunciar, total o parcialmente, el Acuerdo, así como que en cualquier momento y mediante decisión unánime se podrían modificar, suprimir o ampliar los contenidos del mismo.

    El art. 5, por su lado, contemplaba la creación en el seno del Tribunal de una Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo, la cual tendría carácter paritario, determinando que, por acuerdo unánime de sus componentes, podría modificar el contenido y ampliar las competencias previstas en el Acuerdo, cuando así se estimara conveniente.

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