STSJ Islas Baleares , 20 de Abril de 1998

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
Número de Recurso1445/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 217 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 20 de Abril de mil novecientos noventa y ocho VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.445 de 1.994, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Carlos José , representado y asistido por la Procurador de los Tribunales SRA. GILÍ CRESPO y por el Letrado SR. SITJAR CASARES, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

ANTECEDENTES

El objeto del recurso es la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvia, de fecha 4 de julio de 1.994, desestimatoria del recurso interpuesto contra Decreto de la mencionada Alcaldía, de 24 de mayo de 1.993, por el que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras consistentes en cerramiento de terraza con cubierta y vidrieras de unos 58 m2. de superficie, y se otorgaba un plazo de dos meses para la legalización de las mismas.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D£. Jesús I. Algora Hernando quién expresa el parecer de la misma.

  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 16 DE ABRIL DE 1.998.

  5. - Compareció en autos, en calidad de codemandado DON Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Nadal Estela y defendido por el Letrado Sr. Thomas Mulet, quien después de haber formulado escrito de contestación de demanda y de conclusiones, al haber desistido en su representación y defensa los mencionados Procurador de los Tribunales y Letrado y ser requerido personalmente para que procediera al nombramiento de otros profesionales, no lo hizo, por lo que fue apartado del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá, de fecha 4 de julio de 1.994, desestimatoria del recurso interpuesto contra Decreto de la mencionada Alcaldía, de 24 de mayo de 1.993, por el que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras consistentes en cerramiento de terraza con cubierta y vidrieras de unos 58 m2. de superficie, y se otorgaba un plazo de dos meses para la legalización de las mismas.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora, para solicitar la anulación de los mismos y después de señalar que el local y cerramiento denunciados los había adquirido en octubre de 1.987, y que en consecuencia, dicho cerramiento estaba instalado desde antes del mes de julio de dicho año, alega como motivo de oposición el instituto de la prescripción al estimar no ser de aplicación la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de esta Comunidad, y si el Real Decreto Ley 16/1981 , por lo que había transcurrido el plazo de cuatro años cuando las obras fueron...

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