STSJ Islas Baleares , 4 de Febrero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
Número de Recurso25/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 43 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime Pellicer Bosch obrando en nombre y representación de D. Marcos contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 460 de 1997 -rollo de Sala nº

25 de 1998-, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Marcos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACIÓN,; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 17 de septiembre de 1997, sentencia cuyo fallo dice:

Que, desestimando la demanda presentada por D. Marcos en materia de JUBILACIÓN contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; debo absolver y absuelvo libremente a las demandadas de la acción en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: El actor D. Marcos nacido el 11 de Junio de 1.921 afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , tiene reconocida pensión de jubilación por resolución de la Dirección Provincial de Baleares de 10.03.82 con arreglo al 48% de una Base Reguladora de 37.475,- Ptas., con efectos de 5.09.81, percibiendo actualmente la cantidad de 54.825,- Ptas., teniendo reconocido un complemento por mínimos que en el año 95 era de 6.739,- Ptas.

SEGUNDO: En un principio la Entidad Gestora le computó como cotizados. 5.434 días, que constan en resolución de fecha registro salida 1 de Septiembre de 1.995 obrantes en el expediente administrativo y damos aquí por reproducido; de los que 2.809 días (7 años y 254 días) son anteriores a 1.01.60 y el resto, 2.625 (7 años y 70 días) son posteriores a dicha fecha.

TERCERO: El actor cotizó a los Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y Mutualista Laboral, y tenía 45 años el 1.01.67.

CUARTO: En diversas ocasiones el actor solicitó revisión de pensión de jubilación, siendo la última petición de 30.12.96, solicitando del I.N.S.S. recopilase los períodos trabajados y cotizados en distintas provincias: Jaén, Guadalajara, Córdoba, Barcelona, Huesca, Lérida, Gerona, Baleares y se tuvieran en cuenta los períodos trabajados en minas de Jaén, Guadalajara y Córdoba, y se le aplicasen los porcentajes de reducción de la edad de jubilación por períodos trabajados en minas.

"Dicha petición fue contestada el 19.02.97, donde el I.N.S.S. computa, como cotizaciones que no se tuvieron en cuenta en la resolución de 1.09.95 las siguientes:

ProvinciaEmpresaAltaBajaDías LleidaENHER27.02.5028.03.5030 Lleida Jorge 14.04.6530.04.6517 GironaECISA26.06.6224.07.6229 Girona Rafael 04.05.6525.05.6523 HuescaTécnicas y Obras19.10.6420.10.642 TOTAL101 Total de días - acreditados 5.535 Anteriores 1.01.602.839 Posteriores "2.696 5.535.

Igualmente el I.N.S.S. para el cálculo del porcentaje aplicable a la Base Reguladora, tomó la bonificación prevista en la Disposición Transitoria 2 de la Orden de 18.01.67, por tener cotizados a los Regímenes de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral, bonificación que supone 17 años y 55 días por tener 45 años el 1.01.67 resultando la siguiente cotización:

- Por 45 años de edad en 01.01.6755 días y 17 años - Cotizados después de 01.01.602.696 días Total2.751 días y 17 años.

25 años correspondiendo un porcentaje del 80% por cotización, aplicando el coeficiente reductor de 0,60 por tener 60 años en el momento de causar la pensión, resulta un porcentaje final del 48%.

Por otra parte el I.N.S.S. denegó la pretensión de aplicar los coeficientes reductores de edad por jubilación establecidos en el R.D. 2366/84 de 26 de Diciembre , por entender que de conformidad con la Disposición Transitoria 1 de dicho Real Decreto , las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor (1.02¿85) continuarán rigiéndose por la legislación anterior.

"QUINTO: Formulada reclamación previa, fue desestimada el 26.05.97."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación del actor anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por D María Esther en nombre del I.N.S.S. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 23 de enero de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con residencia procesal en el art. 191 b) de la L.P.L . solicita el recurso en el primero de los motivos de suplicación de que se compone la adición de un nuevo párrafo al ordinal cuarto de la narración...

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