STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso641/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 641/96 Recurso contra Sentencia núm. 641/96 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.991/98 En el Recurso de Suplicación núm. 641/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 572/94 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de la demandante Dª Daniela ,, asistida por el Letrado D. Manuel Prieto Barrero, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO -SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, asistida por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 1995 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Daniela contra la Consellería de Sanidad y Consumo-Servicio Valenciano de la Salud, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.990.070,- Pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Daniela , mayor de edad, domiciliado en Alicante, trabajaba en la Consellería de Sanidad y Consumo, con puesto de trabajo en el Hospital de San Vicente del Raspeig.- SEGUNDO.- Que la demandante tiene la categoría, salario y antigüedad que expresa: trabajadora social, 1-1-1972, 242.100,-Pts. al mes incluidas partes proporcionales.- TERCERO.- Que la actora en concepto de diferencias salariales entre la categoría profesional de trabajadora social y la de Jefe de Servicio de Atención al Usuario correspondiente al periodo 1-5-89 al 30-4-94 reclama la cantidad de 1.990.076,-Pts.- CUARTO.- Que la demandada no ha pagado a la actora las cantidades reclamadas.- QUINTO.- Que la actora ha desempeñado funciones de jefe del servicio de atención al usuario durante el periodo 1-5-89 al 30-4-94, siendo retribuidos sus servicios como trabajadora social.- SEXTO.- Que la actora presentó la reclamación previa el día 31-5-1994, que fue desestimada por resolución de fecha 27-6-94 alegando la prescripción de las cantidades reclamadas y que en el centro de Gestión no existía el servicio de atención al usuario".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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