STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso2736/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2.736/96 Recurso contra Sentencia núm. 2.736/96 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.861/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2.736/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 89/96 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Juan Pablo , asistido por el Letrado D. David Martí Torlá, contra los demandados MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y E. PROFESIONALES DE LA S.S. NUM. 10, asistida por el Letrado D. Domingo Martín Ortiz, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO -GENERALIDAD VALENCIA, asistida por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo, y empresa CASTELPLA, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de abril de 1996 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra Mutua Universal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Castelpla, S.L. y Consellería de Sanidad y Consumo, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que preste asistencia sanitaria al demandante, absolviendo al resto de los demandados de dicha pretensión, y a la totalidad de los expresados demandados, asimismo, de la pretensión de que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) El actor, D. Juan Pablo , nacido 22-9-1942, vecino de Castellón, figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , por consecuencia de los servicios prestados a la empresa Castelplá, S.L. como trabajador por cuenta ajena, en calidad de Oficial de 1ª en construcción , con una base reguladora de 121.505 pesetas mes.- 2) Dicha empresa tiene aseguradas las contingencias derivadas de Accidentes de trabajo en la demandada Mutua Universal.- 3) El actor con fecha 28-5-93, sufrió un accidente laboral al caerse de un andamio de un metro de altura.- 4) La Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución fechada el 5-10-95 declarando que el estado del actor era constitutivo de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de Accidente de Trabajo.- 5) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmó el pronunciamiento de instancia a través de Resolución de fecha 20-12-95.- 6) El actor padece: Herniorrafía inguinal izquierda complicada.

Reintervenido por reconstrucción de pared en julio de 1994. Neuroma cicatricial. Tendinitis. Claudicación dinámica del miembro inferior izquierdo de grado mayor".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado por Consellería y por la Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la Consellería de Sanidad y Consumo y por la Mutua Universal Mugenat, interesando, al amparo del art. 191-b de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de su relato fáctico, para que el hecho probado sexto quede con la siguiente redacción: "... así como una mononeuropatía del nervio obturador izquierdo (tipo axonotmesis parcial) de grado moderado severo, en estado crónico,...

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