STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS |
Número de Recurso | 3616/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso contra sentencia 3.616/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.616/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.739/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.616/97, interpuesto contra la sentencia de fecha once de junio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia y su provincia, en los autos núm.
270/97 , seguidos sobre despido, a instancia de Dº Rodrigo , representado por el letrado D. FERNANDO SOLER PEREZ, contra INDUSTRIAS PELETERAS S.A., (INPELSA), representado por el letrado D. JUAN EMILIO FERRERO GIMEZ, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.
La sentencia recurrida de fecha once de junio de 1.997 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Estimo la demanda interpuesta por D. Rodrigo frente a la empresa UNDUSTRIAS PELETERAS S.A. y declaro la improcedencia del despido acordado por esta, a la que en consecuencia condeno a que a su OPCIÓN, o bien proceda a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramite o bien de por extinguida la relación laboral que unía a las partes abonándole las siguientes indemnizaciones: 1º) En concepto de indemnización sustitutiva de la redacción la cantidad de 188.418 ptas.; 2º en concepto de salarios de tramite la cantidad de 115.950 ptas.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Rodrigo , mayor de edad, vecino de Canals (Valencia), ha venido prestando servicios para la empresa INDUSTRIAS PELETERAS. S.A. dedicada a la actividad de curtición de pieles, con antigüedad de 27-2-96, categoría profesional de peón especialista, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 115.950 ptas., y uno diario a efectos de tramitación de 3.865 ptas. SEGUNDO.- Al actor se le había comunicado el 23-8-96 comunicación escrita que literalmente dice: " Muy Sr. mio con esta fecha la empresa le comunica la próxima finalización el dia 26-8-96 de los trabajos realizados, para los que fue contratado mediante contrato de trabajo de fecha 19-8-96 que fue registrado en el Instituto Nacional de Empleo, La presente comunicación se hace a efectos de lo dispuesto en el RD. 2546/94 , (BOE 26-1-95)".
Acciono el demandante por despido frene a la demandada, siguiendose proceso nº 610/96, en el juzgado de lo Social nº 12, en el cual recayó sentencia en 19-11-96 , cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulda por Rodrigo contra Industrias Peleteras. S.A., y Alta Gestión S.A. ETT debo declarar declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por Industrias Peleteras S.A. con fecha de efectos 26-8-96 y condeno a Industrias Peleteras. S.A. a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta sentencia readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 86.963 ptas, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 3.865 ptas., salario diario, absolviendo a la empresa Alta Gestión S.A. ETT . En fecha 6-2-97, se dicto por el mismo Juzgado Auto cuya parte dispositiva dice: "Acceder a la ejecución provisional instada por la parte actora en virtud del art. 295 Ley de Procedimiento Laboral y en su virtud se establece la obligación de la recurrente Industrias Peleteras. S.A. mientras dure la tramitación del recurso de satisfacer al trabajador la misma retribución que venia percibiendo con anterioridad, y cuya cuantía asciende a 3.865 ptas., diarias, y con efectos de 29-11-96, fecha del anuncio del recurso de suplicación ascendiendo el importe de los salarios de tramite hasta la fecha de este auto a la cantidad de 266.685 ptas. TERCERO.- La empresa despidió a la parte demandante con efectos de 17-3-97 mediante comunicación escrita la cual literalmente dice: "Por la presente le comunicamos que ha incurrido Ud. en una falta muy...
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