STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso2437/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra Sent. núm. 2437/96 Recurso contra Sentencia núm. 2437 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3584 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 2437/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-2-96, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 391/95 , seguidos sobre Invalidez no contributiva, a instancia de D. Clara , asistida del Letrado D. Guillermo Puche García , contra CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-2-96 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo de estimar y estimo la demanda planteada por Clara frente a la CONSELLERIA Y TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (IVSS) y en consecuencia debo de condenar y condeno a este a que reconozca a la actora en situación de Invalidez y a que le abone la pensión de Invalidez no contributiva que tiene solicitada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora de 55 años de edad, solicitó la prestación de invalidez no contributiva el día 26.10.94, sin indicar en la solicitud cuales eran sus dolencias.-SEGUNDO.- Que por resolución del IVSS de fecha 07.03.95 se le deniega a la actora la pensión solicitada alegando que sus dolencias no superan una minusvalía igual o superior al 65%.-SEGUNDO.- Que al no estar de acuerdo con esa denegación, la actora presentó escrito de reclamación previa el 06.04.95, que es desestimado nuevamente mediante resolución de fecha 05.06.95.-CUARTO.- Que la actora no tiene cotizaciones al Régimen General de la seguridad social, para poder acceder a la prestación solicitada..- QUINTO.- Que la actora padece Rinitis, Cervicoartrosis, diabetes, estado de ansiedad.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase...

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