STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Noviembre de 1998

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso217/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº217/96 Recurso contra Sentencia núm. 217/96 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.549/98 En el Recurso de Suplicación núm. 217/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 octubre 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 76/93 , seguidos sobre Ayuda Estudios, a instancia de Dª Beatriz , , contra SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, representado por el letrado D. Miguel Espi Lopez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 octubre 1.995 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Beatriz contra el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 175.000 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Beatriz , mayor de edad y vecina de Valencia viene prestando servicios para el Servicio Valenciano de Salud, con destino en el Hospital Clínico Universitario de Valencia, con categoría profesional de limpiadora, salario bruto de 115.300 pesetas mensuales, desde el 1 de julio de 1.990, en virtud de un contrato de interinidad. 2º.- La demandante solicitó ayuda de estudios para sus hijos en el curso 91/92, en base a la Circular 20/89 de la Secretaria General de la Conselleria de Sanidad y Consumo , siéndole denegada. 3º.- La cuantía correspondiente a la prestación solicitada por cada uno de los cinco hijos de la demandante para el curso 91/92 es la siguiente: Irene ... 2º curso universidad......40.000 ptas. Luisa ... 1º

curso universidad......40.000 ptas., Arturo , 3º de B.U.P.......35.000 ptas., Natalia , 1º de B.U.P. 35.000 ptas., Rosario , 8 de E.G.B.........25.000 ptas.. 4º.- La demandante formuló reclamación previa en vía administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se...

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