STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Noviembre de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso1743/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 1743/98 SENTENCIA N° 956 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo, VÍA DERECHOS FUNDAMENTALES, promovido por la PROCURADORA DOÑA ELENA GIL Y BAYO, en nombre y representación de LA MERCANTIL "FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS S.L." CONTRA una Resolución de fecha 22 de Abril de 1994, de la A.E.A.T., efectuado a la Oficina de la C.A.M. (Caja de Ahorros del Mediterráneo), Sucursal 1100 de Alcoy, los extractos diarios de las cuentas corrientes y financieras que, la actora, tuviera abiertas en la mencionada entidad, todo ello referido al periodo cronológico que media entre el primero de Marzo de 1995 y, el treinta de abril del mismo año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y entendiendo que la misma, viola el derecho a la intimidad que proclama el articulo 18 de la C.E .

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, al entender que no se ha producido violación alguna de Derecho Constitucional. En el mismo sentido, evacuado el Fiscal el tramite conferido, suplicó la desestimación de la demanda.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintisiete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el lloro. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta evaluación de los hechos sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. - La delegación de Alicante de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en expediente instruido contra la mercantil "Pronives SA", llegó a determinar los hechos, (con valor meramente indiciario, en la medida en que el expediente se encontraba en su fase de iniciación, siguientes:

a).- Que la citada sociedad Administrada W participada mayoritariamente por Jose Augusto , en diferentes operaciones de compraventa, llevadas a cabo entre el 22 de Octubre y 24 de noviembre de 1992, transfirió la totalidad del patrimonio empresarial a otras mercantiles, igualmente administradas o participadas por Jose Augusto y/o su cónyuge Doña Ana . Las citadas operaciones de venta, fueron realizadas por la mercantil vendedora antes de darse de baja en el impuesto de Actividades Económicas, por cese de actividad el 31 de Diciembre de 1992, inmediatamente antes de generar un descubierto con la Hacienda Publica que resultó incobrable por su insolvencia, descapitalizándose en un cortísimo periodo de tiempo tan solo 33, con la venta de la totalidad de su activo inmobiliario, integrado por mas de 60 fincas.

b).- Las mercantiles compradoras realizaron la operación inmediatamente después de constituirse, ninguna de ellas, según balance tenían capacidad suficiente para realizar operaciones tan consistentes, y sur capital social las mas de las veces, era poco menos que simbólico, no superando el millón de pesetas.

c).- En concreto las ventas realizadas fueron las siguientes: A, Gestasa S.L, en 22/10/92, fincas, por valor de. 91.422.775 pesetas. A, Afritex S.L, en 29/10/92, fincas, por valor de 49.500.000 pesetas. A, Gestasa S.L, en 13/11/92, fincas por valor de 21.000.000 pesetas. A, R T A S.L, en 17/11/92, fincas por valor de 67.400.000 pesetas. A, Gruteco S.L, en 24/11/92, fincas por valor de 197.036.102 pesetas.

En todas las Sociedades Compradoras, Jose Augusto , Tenia una participación superior al 90%. En todas ellas el administrador único era, bien el citado Jose Augusto , bien su cónyuge.

d).- Alguna de las sociedades interpuestas, meramente habían sido constituidas con la finalidad de verificar las operaciones de adquisición de los indicados bienes, para a su vez venderlos a otras sociedades como Luxender S.L., también controladas por Don Jose Augusto . De manera que, toda la actividad mercantil de aquellas, quedó limitada exclusivamente a esas operaciones de venta, cesando seguidamente en su actividad y generando, de nuevo, descubiertos fiscales no regularizados, que resultaran incobrables e).- En razón de todo lo anterior, el órgano de gestión inicia expediente administrativo de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes y/o continuidad del negocio de Pronives SA, a todas las sociedades anteriormente mencionadas, así como también a Doña Ana y, Jose Augusto , acordando la retención de cualquier devolución tributaria de la que pudieran resultar acreedoras, cualquiera de las personas antes mencionadas, así cono el embargo preventivo y provisional de determinadas fincas.

f).- El 13 de febrero de 1998, las diferentes personas físicas y jurídicas a las que se refería el anterior acuerdo, comparecen el expediente administrativo que se les había puesto de manifiesto haciendo alegaciones. Afirma la administración que la entidad actora, si bien no formaba parte en principio del acuerdo de 26 de enero de 1998, sin embargo se trataba de una empresa de Jose Augusto , con el mismo domicilio fiscal que Luxender Sociedad Limitada.,...

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