STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Octubre de 1998

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso902/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 902/1.996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1.258/1.998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 902 de 1.996, interpuesto por Doña Marí Jose , representada y defendida por el Letrado Don Antonio Pons Martí, contra:

  1. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de fecha 16 de enero de 1.995 por el que se denegaba autorización, formulada al amparo de lo establecido en el articulo 3.1.b)

del Real Decreto 909/1.978 de 14 de abril , para la apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Ibi; y b) Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 12 de diciembre de 1.995 por la que se desestimaba recurso ordinario deducido por la actora contra el citado Acuerdo; habiendo sido parte, como demandados, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y Don Ricardo , Don Silvio , Doña Marcelina y Don Carlos Ramón , representados y defendidos por la Letrado Doña Adelaida Paz Navarro Fernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen no conformes a derecho las resoluciones impugnadas y se reconociese su derecho a proceder a la apertura de nueva Oficina de Farmacia en Silla.

Segundo

Por el Letrado de la Generalidad se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó, a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de octubre de 1.998, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 28 de Septiembre de 1.983, 23 de Junio de 1.986, 20 de Enero y 13 de Abril de 1.987, 15 de Febrero, 19 de Abril, 23 de Mayo, 19 de Junio, 3 y 14 de Octubre y 16 de Diciembre de 1.988, 6 y 28 de Febrero y 27 de Diciembre de...

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