STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 1998

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso903/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 923/1996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1210/1998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Luis Manglano Sada Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 903 de 1996, interpuesto por Don Natalia , representado por el Procurador Don Jesús Rivaya Carol defendido por el Letrado Don Javier Sanz-Orrio Oquiñena contra la Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 20 de diciembre de 1995 por la que s desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Alicante de fecha 10 d febrero de 1995 por el que se deniega al recurrente la autorización necesaria p abrir una Oficina de Farmacia en el Municipio de Guardamar del Segura; habiendo sido parte, como demandada, la Consellería de Sanidad y Consumo, representado y defendido por el Letrado de la Generalidad Valenciana, y como codemandado, Doña Inés , Don Juan María y Don Jose Carlos , representados por el Procurador Don Eladio Sin Cebriá y defendidos por el Letrado Don Angel Carda Santacruz.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la que se revoquen los acuerdos impugnados y se autorice al actor la apertura de Farmacia solicitada en el municipio de Guardamar del Segura en base a la excepción prevista en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/78 .

SEGUNDO

Por el Letrado de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia desestimando la demanda.

Por el representante de la parte codemandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la qué se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba; se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Regulador de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de julio de 1998, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de l legalidad de la Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 20 de diciembre de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Alicante de fecha 10 de febrero de 1995 por el que se deniega al recurrente la autorización necesaria para abrir una Oficina de Farmacia en el Municipio d Guardamar del Segura solicitada al amparo de lo establecido en el articulo 3.1.b de Real Decreto 909/1978 núcleo de población separado de, al menos 2000 habitantes.

Se fundamenta la resolución denegatoria en que si bien la zona acota podría conformar un núcleo urbano a efectos del servicio farmacéutico, no s cumple el requisito de la población de 2.000 habitantes requerida por el citad precepto.

Segundo

Fundamenta el actor su pretensión impugnatoria en los siguiente motivos: 1.- El cumplimiento del requisito mínimo de población, para cuya acreditación puede utilizarse cualquier medio de prueba y no únicamente el padrón...

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