STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 1998

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso1123/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1123/1996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1209/1998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Luis Manglano Sada Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de mil novecientos noventa ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1123 de 1996, interpuesto por Don Salvador , representado por el Procurador Don Francisco Javier Blasco Mateu y defendido por el Letrado Don José Vicente Flores Pastor contra la, Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 6 de febrero de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia de fecha 11 de julio de 1994 por el que se deniega al recurrente la autorización necesaria para abrir una Oficina de Farmacia en el Municipio de Torrente; habiendo sido parte, como demandada, la Conselleria de Sanidad y Consumo, representado y defendido por el Letrado de la Generalidad Valenciana., y como codemandados, Doña María Purificación , Doña Francisca y Don Luis Pablo , representados y defendidos por la Letrado Doña Adelaida Paz Navarro Fernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, concediendo al recurrente la pertinente autorización para la apertura e instalación de una oficina de farmacia en el núcleo de población señalado en la solicitud inicial.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia desestimando la demanda. Por el representante de la parte codemandada se contestó a la demande mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la que desestimando el presente recurso, se confirme la resolución impugnada por si conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y, en definitiva, come consecuencia de tal declaración, se confirme la denegación de la autorización solicitada por el actor para instalar una nueva Oficina de Farmacia en el municipio de Torrente al amparo de lo dispuesto en el articulo 3°.1.b) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Regulador, de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de julio de 1998, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso lo han observado las prescripciones legales, salvo el plato para dictar Sentencia dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad de la Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 6 de febrero de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra e Acuerdo del Muy Ilustre Colegio oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia de fecha 11 de julio de 1994 par el que se deniega al recurrente la autorización necesaria para abrir una Oficina de Farmacia en el Municipio d Torrente, núcleo delimitado por la Carretera de Monserrat (VP-3.067), que a su paso por dicho municipio se convierte en la Calle Camí Real; la Avenida S Lorenzo; la Avenida del País Valenciano; y la Calle San Valeriana, solicitada amparo del articulo 3°.l.b) del RD 909/1978 núcleo de población separada de, menos 2000 habitantes.

Se fundamenta la resolución denegatoria en que no puede apreciarse la existencia de un núcleo de población suficiente que vea mejorada su asistencia sanitaria, ya que parte...

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