STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso2230/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 2.230/98 Recurso contra Sentencia núm. 2.230/98 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.919/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2.230/98, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia , en los autos núm. 53/98, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por Dº. MARCOS Mª HERMIDA REVILLA, contra GASTRONOMIA MEDITERRANEA S.L. representado por Dª Eduardo Garcia Gascon, y en los que es recurrente el demandate, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintisiete de marzo de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por la representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNICAD VALENCIANA frente a la empresa GASTRONOMIA MEDITERRANEA S.L. debo absolver y absuelvo y absuelvo a esta de la misma ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El conflicto planteado afecta a los 52 trabajadores prestan su servicios para la demandada en los centros de trabajo de Valencia colegios y centros de enseñanza que tienen contratada con dicha empresa los servicios de comedores escolares. Segundo.- Los actores impugnan con su demanda la decisión que mantiene la empresa demandada, desde mitad del año 97 de descontar el abono de los pagos extraordinarios, cantidades proporcionales al tiempo que han permanecido en situación de IT con trabajadores que los devengan, entendiendo los actores que ello contraviene el tenor literal del Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada, concretamente en los artículos 52 y 59 del mismo, además de señalar que hasta mitad del año 97 era practica empresarial el abono integro de las pagas extraordinarias durante las situaciones de I.T Tercero.- Los actores solicitan que la empresa declare que a los empleados que se hayan encontrado en situación de IT, con efectos 1-1-97, se les reconozca el derecho al abono de la totalidad de las retribuciones correspondientes sin practicar descuento alguno en las pagas extraordinarias, además de abonar...

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