STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Septiembre de 1998

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso1414/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1414/1.996 Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Segunda Sentencia número 1.033/1.998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Luis Manglano Sada Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1414 de 1.996, interpuesto por Don Carlos Ramón , representado y defendido por la Letrado Doña Amparo Albiñana Boluda, contra la Resolución del Gobierno Civil de Alicante de fecha 9 de febrero de 1995 por la que se acuerda su expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España durante tres años; habiendo sido parte, como demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

Antecedentes de hecho Primero interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revoque la resolución impugnada.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el art 82 c) de la Ley Jurisdiccional y subsidiariamente la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en él articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de septiembre de 1.998 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Constituye el objeto de este recurso el examen de la legalidad de la Resolución del Gobernador Civil de Alicante de fecha 9 de febrero de 1995 por la que se acuerda la expulsión del actor, de nacionalidad senegalesa, del territorio español con prohibición de entrada en España durante tres años, por estar incurso en las causas previstas en el art. 26.1 apartados a) y b) de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio , esto es, estancia ilegal y encontrarse trabajando careciendo de permiso para ello.

Segundo

Corresponde en primer lugar examinar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado al amparo del art. 82 c) en relación con el art. 40 de la Ley Jurisdiccional al considerar que el acto impugnado es un acto de ejecución de una decisión anterior que ha sido firme y consentida: la denegación de asilo dándole quince días para salir de España.

Tal causa de inadmisibilidad debe ser rechazada, pues no estamos ante la ejecución de un acto anterior firme y consentido sino ante un acto distinto. Según resulta de la resolución de expulsión la denegación de asilo no contenía una orden de expulsión sino una advertencia de salida obligatoria, al igual que se establece en las resoluciones de denegación de exención de visado, de permisos de residencia y trabajo o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español (art. 86 RD 119/86, de 26 de mayo y 112 del RD 155/96, de 2 de febrero), Conforme al art. 17 de la Ley 5/84,...

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