STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 1998

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
Número de Recurso2745/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2745/97 SENTENCIA n° 717 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres.

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 2745/97, interpuesto por el Procurador D. Eladio Sin Cebriá, en nombre y representación de D. Carlos José , D. Alonso , D. Hugo , D. Vicente , D. Abelardo y D. Gregorio , quienes actúan como concejales del Ayuntamiento de Peñíscola, y en su propio nombre y derecho, contra el Ayuntamiento de Peñíscola; habiendo sido parte en autos en defensa de la legalidad el Ministerio Fiscal, y la Administración demandada, representada por la Procurador Dña.

Valdeflores Sapena Date; y como coadyuvantes, D. Jorge D. Carlos Alberto , D. Benito y Dña. Amparo , con la misma representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demandada. La parte demandada y coadyuvante contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida TERCERO.- Habiendo quedado los autos para votación y Fallo, se señaló la votación para el día 1 de julio de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñíscola n° 229/97 de 5 de noviembre, que denegaba la convocatoria de pleno extraordinario para debate y votación de la moción de censura presentada el 24 de octubre de 1997.

El motivo por el que se denegó la convocatoria del pleno extraordinario para debatir y votar la moción de censura, según el referido decreto, es que los firmantes no computaban la mayoría absoluta necesaria, que exige para la presentación y posterior votación de la misma, el artículo 197 de la L.O.R.E.G ., según la nueva redacción dada al mismo por la L.O. 8/1991, de 13 de marzo; por haber sido firmada por el "tránsfuga" Sr, Alonso (abandonó el Partido Popular), cuyo hermano D. Plácido representa a la mercantil "United Consultand S.L., directamente interesada en la realización del puerto deportivo; quien está incurso en causa de incompatibilidad que le impide deliberar y votar la misma, y que por ello invalida su capacidad para escribir ésta moción de censura, debiendo tenerse su firma por no puesta; y que los restantes (los cinco concejales del PSPV-PSOE) han faltado a sus normas estatutarias emanadas de sus Congresos, al presentar la moción apoyada en la firma de un tránsfuga, lo cual invalida la firma de estos otros cinco firmantes.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso han resultado probados los siguientes hechos: 1.- Mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de Peñíscola el 24 de octubre de 1997, y firmado por D. Carlos José , D. Alonso , D. Hugo , D. Vicente ,...

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