STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 1998

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso961/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 961/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N° 828/98 Presidente D. Maríano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso interpuesto por D. Víctor , representado y defendido por la Letrada Doña M Macías Sánchez contra la Resolución de 16-3-1995 del Conseller de Obras Pública, Urbanismo y Transportes, que confirma otra de 8-11-1994 de la D° General de Arquitectura y Vivienda sobre denegación de la reversión de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono " DIRECCION000 ", habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se confirió traslado a las partes para conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1-7-1998, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen objeto de la presente revisión jurisdiccional las Resoluciones de 8/Noviembre/94 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y de 16/Marzo/95 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, confirmatoria de la anterior, por las que se deniega la reversión de las parcelas num. NUM000 y NUM001 del DIRECCION000 ", solicitada por el recurrente.

Dichas fincas le fueron expropiadas por el Ministerio de la Vivienda, y con destino a la construcción de viviendas de protección oficial. Por O.M. de Diciembre de 1961, del Ministerio de la Vivienda, se había aprobado la delimitación del DIRECCION000 ", en los términos municipales de Burjassot, Paterna y Benimamet, sobre cuyo suelo se debían llevar a cabo las obras que constituían la finalidad de la expropiación.

No obstante, y no habiéndose iniciado la ejecución de tales obras, el 17/Diciembre/92, se lleva a cabo por el actor la notificación de su propósito de solicitar la reversión del terreno expropiado. Transcurridos dos años desde la referida advertencia previa, solicitan la reversión que les es denegada por la Administración.

Debe asimismo señalarse que, según resulta del propio expediente administrativo, los terrenos en cuestión fueron afectados por las transferencias de competencias estatales a esta Comunidad Autónoma, en materia de Patrimonio y Vivienda, llevadas a cabo mediante RD. 1720/84, de 18/Julio , y que posteriormente, por cambio del planeamiento urbanístico se asignó a dicha parcela el destino de zona de equipamiento docente. En cualquier caso, no se han iniciado ni las obras destinadas a la construcción de V.P.O, ni de equipamientos docentes.

SEGUNDO

El art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa , dispone que "En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así corno si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciere la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, ". Precepto éste que se reproduce en el art. 63 del Reglamento de esta Ley. Igualmente su art. 66.1° prohibe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos, en relación con los terrenos o bienes expropiados, a aquellos que motivaron la expropiación.

Por su parte, el art 64 del Reglamento, añade en su párrafo 2° "En todo caso, transcurridos cinco años desde la fecha en que los bienes o derechos expropiados...

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